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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 23 de Enero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2010-006630
 ASUNTO 			: OP01-P-2010-006630
 SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  N°01  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 SECRETARIA: ABG. PETRA SANTA CRUZ.
 
 ACUSADO: CESAR ALFREDO SANCHEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 09-03-1990, titular de la cedula de identidad N° V-20.536.041, residenciado en la Calle Las Delicias, Casa N°228 de color rosada, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado.
 DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENY GUILARTE SALAZAR,  Fiscal  Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
 DEFENSOR  PRIVADO: Dr. VENANCIO SALGADO.
 
 Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 20-01-2012, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la  representante del Ministerio Público, al  Defensor  y al Acusado  con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y  en vista  de que el Acusado  CESAR ALFREDO SANCHEZ GONZALEZ, quien expreso que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del  Acusado, en cuanto al reconocimiento de su  conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por nuestro legislador por los hechos  acaecidos  y relacionados en el escrito acusatorio  que corre inserto en autos.  Visto que la conducta  desplegada por el acusado se subsume en el tipo legal prevista por nuestro legislador en la norma adjetiva especial penal, es por lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal  especial, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CESAR ALFREDO SANCHEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.  De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. ASI SE DECIDE.
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO  N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CESAR ALFREDO SANCHEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.  De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se Mantiene la Medida Decretada e impuesta al acusado SEGUNDO:  Vista la Renuncia del  acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado.   Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese.  Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE JUICIO Nº 01
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 9:29 AM
 
 
 
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