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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 23 de Enero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2008-006657
 ASUNTO 			: OP01-P-2008-006657
 SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  N°01  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 SECRETARIA: ABG. PETRA SANTA CRUZ.
 
 ACUSADOS: OSWALDO RAFAEL SEGNINI LAMUS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Ayudante de frutero, nacido en fecha 28 de enero de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.435.782, residenciado en Juan Griego, Calle Puerto escondido, casa S/N, de color verde, cerca de la Bodega de Juanita, estado Nueva Esparta; JHOAN DANIEL MONTANER ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Pintor, nacido en fecha 14 de septiembre de 1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.325.651, residenciado en  Juan Griego, El Palito, Calle Río Seco, casa S/N, de bloques sin frisar, a cuatro casas de la pollera del señor Catate, estado Nueva Esparta; y  RONNY JOSE HERRERA HERRERA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero y estudiante, nacido en fecha 07 de agosto de 1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.437.606, residenciado en Juan Griego, La Sabaneta, Calle San Miguel, casa S/N, con frente de barro, cerca de la Bodega “Las Tres Divinas Personas”, estado Nueva Esparta.
 DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos . Y DETENTACION ILICITA DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENY GUILARTE SALAZAR,  Fiscal  Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
 DEFENSORES  PUBLICOS:  Dres.  MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES Y RAMON CARPIO, adscritos a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 19-01-2012, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la  representante del Ministerio Público, a los  Defensores  y a los Acusados  con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y  en vista  de que los Acusados  OSWALDO RAFAEL SEGNINI LAMUS, JHOAN DANIEL MONTANER ROJAS, y  RONNY JOSE HERRERA HERRERA, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los  Acusados, en cuanto al reconocimiento de sus  conductas que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por nuestro legislador por los hechos  acaecidos  y relacionados en el escrito acusatorio  que corre inserto en autos.  Visto que la conducta  desplegada por los acusados se subsume en el tipo legal prevista por nuestro legislador en la norma adjetiva especial penal, es por lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal  especial, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS OSWALDO RAFAEL SEGNINI LAMUS, JHOAN DANIEL MONTANER ROJAS, y  RONNY JOSE HERRERA HERRERA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos . Y DETENTACION ILICITA DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.  De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. ASI SE DECIDE.
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO  N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados  este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS OSWALDO RAFAEL SEGNINI LAMUS, JHOAN DANIEL MONTANER ROJAS, y  RONNY JOSE HERRERA HERRERA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos . Y DETENTACION ILICITA DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.  De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se Mantiene la Medida Decretada e impuesta a los acusados. SEGUNDO:  Vista la Renuncia de los  acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados.   Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese.  Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE JUICIO Nº 01
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 9:35 AM
 
 
 
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