REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001128
ASUNTO : OP01-P-2007-001128
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. PETRA SANTACRUZ.

ACUSADOS: MIRIAM MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacida en fecha 29-07-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.111.146, residenciada en la Calle Don Ramón Vásquez, Casa S/N de color verde y rosado, cerca de la Bodega Virgen Del Valle, Chacachacare, Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado ; LUZBELY DEL VALLE PENOTH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado, nacida en fecha 14-01-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.434.727, residenciada en la Calle Don Ramón Vásquez, Casa S/N de color verde y rosado, cerca de la Bodega Virgen Del Valle, Chacachacare, Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado; y LUIS RAFAEL PENOTH HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 11-03-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.336.623, residenciado en la Calle Don Ramón Vásquez, Casa S/N de color verde y rosado, cerca de la Bodega Virgen Del Valle, Chacachacare, Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica especial sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 26-05-2009, por este Tribunal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme a los Informes de finalización presentado por el delegado de prueba designado a los mismos, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



Los Acusados: MIRIAM MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacida en fecha 29-07-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.111.146, residenciada en la Calle Don Ramón Vásquez, Casa S/N de color verde y rosado, cerca de la Bodega Virgen Del Valle, Chacachacare, Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado ; LUZBELY DEL VALLE PENOTH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado, nacida en fecha 14-01-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.434.727, residenciada en la Calle Don Ramón Vásquez, Casa S/N de color verde y rosado, cerca de la Bodega Virgen Del Valle, Chacachacare, Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado; y LUIS RAFAEL PENOTH HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 11-03-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.336.623, residenciado en la Calle Don Ramón Vásquez, Casa S/N de color verde y rosado, cerca de la Bodega Virgen Del Valle, Chacachacare, Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados MIRIAM MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, LUZBELY DEL VALLE PENOTH HERNANDEZ, y LUIS RAFAEL PENOTH HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidades N° V- 17.111.146, 19.434.727 y 16.336.623 respectivamente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica especial sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. En fecha 26-05-2009, este Tribunal, les fue concedido a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo los acusados su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de UN (01) AÑO con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Residir en un lugar determinado; y que en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal o al delegado de pruebas que se le designe; 2) Mantener un Trabajo fijo; 3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le asignará un Delegado de Pruebas; 4) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de acudir a los sitios donde expendan dichas sustancias.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informes mediante Oficios N° UTNE-0470-10, de fecha 24-05-2010; UTNE-0469-10, de fecha 24-05-2010, y UTNE-0550-10, de fecha 10-06-2010respectivamente, cursantes a los folios 228 al 232 del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que los acusados han cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, visto el cumplimiento de los acusados según consta de los informes relacionados por la Delegada de Prueba, se Decretara el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de evidenciar el cumplimiento de los acusados, en cuanto a las obligaciones que les fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra de los imputados o acusados a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputados en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de los informes de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en los Folios 228 al 232 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de los ciudadanos: MIRIAM MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, LUZBELY DEL VALLE PENOTH HERNANDEZ, y LUIS RAFAEL PENOTH HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidades N° V- 17.111.146, 19.434.727 y 16.336.623, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica especial sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre los acusados. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA