REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001883
ASUNTO : OP01-P-2009-001883
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. PETRA SANTA CRUZ.
ACUSADO: JHONATHAN NAZARETH MILLÁN MILLÁN, quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17/06/1.989, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-18.940.270, residenciado en Urbanización José Asunción Rodríguez, Calle San Juan, casa n° 10-60, al lado de Cerámicas Brunilde, Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero Auxiliar encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado Mixto de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 10-01-2012, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, al Defensor y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y en vista de que el Acusado JHONATHAN NAZARETH MILLÁN MILLÁN, quien expreso que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por nuestro lesgilador por los hechos acaecidos en el escrito acusatorio que corre inserto en autos. Visto que la conducta desplegada por el acusado se subsume en el tipo legal prevista por nuestro lesgilador en la norma adjetiva especial penal, es por lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal especial, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JHONATHAN NAZARETH MILLÁN MILLÁN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en su MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tomando en consideración la sanción correspondiente y acogiendo el criterio asentado en la sentencia con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo de fecha 2 de junio del corriente año, haciendo las rebajas efectivas establecidas en la referida sentencia, en consecuencia este Tribunal lo condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. Este tribunal evidencia que el acusado fue detenido en día veintitrés (23) de mayo de dos mil (2008) y en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil ocho (2008); en audiencia de presentación fue ratificada esta privación de libertad con una Medida de Arresto Domiciliario hasta la presente fecha, este tribunal evidencia que el acusado tiene un tiempo efectivo detenido mediante esta privación de libertad hasta el día de hoy de TRES AÑOS SIETE MESES Y OCHO DIAS, con lo cual el Tribunal evidencia que el mismo ha cumplido la pena principal impuesta, en virtud de lo cual este tribunal decreta la LIBERTAD del acusado. En consecuencia este tribunal ordena librar las correspondientes boletas de libertad, líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JHONATHAN NAZARETH MILLÁN MILLÁN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en su MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tomando en consideración la sanción correspondiente y acogiendo el criterio asentado en la sentencia con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo de fecha 2 de junio del corriente año, haciendo las rebajas efectivas establecidas en la referida sentencia, en consecuencia este Tribunal lo condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. Este tribunal evidencia que el acusado fue detenido en día veintitrés (23) de mayo de dos mil (2008) y en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil ocho (2008); en audiencia de presentación fue ratificada esta privación de libertad con una Medida de Arresto Domiciliario hasta la presente fecha, este tribunal evidencia que el acusado tiene un tiempo efectivo detenido mediante esta privación de libertad hasta el día de hoy de TRES AÑOS SIETE MESES Y OCHO DIAS, con lo cual el Tribunal evidencia que el mismo ha cumplido la pena principal impuesta, en virtud de lo cual este tribunal decreta la LIBERTAD del acusado. En consecuencia este tribunal ordena librar las correspondientes boletas de libertad, líbrese los oficios correspondientes. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
9:42 AM
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