REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-007132
ASUNTO : OP01-P-2011-007132

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADOS: BRAYAND RENÉ DA CRUZ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15-12-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 23770584, profesión u oficio Pescador, residenciado en Chacachacare, Calle Juan Ramón Vásquez, Casa S/n de color Amarillo, Municipio Tubores de este estado; JORMAN ESTANY DA CRUZ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-08-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 23770583, profesión u oficio Obrero, residenciado en Chacachacare, Calle Juan Ramón Vásquez, Casa S/n de color Amarillo, Municipio Tubores de este estado; KLEIBI JOSÉ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-05-1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 13190304, profesión u oficio Albañil, residenciado en Chacachacare, Calle la Salina, Casa S/n de color Negro, Municipio Tubores de este estado; ALEXANDER RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-08-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 16545194, profesión u oficio Mecánico, residenciado en Chacachacare, Calle Juan Ramón Vásquez, Casa S/n de color Amarillo, Municipio Tubores de este estado; y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 12221443, profesión u oficio Pescador, residenciado en Chacachacare, Calle Juan Ramón Vásquez, Casa S/n de color Amarillo, Municipio Tubores de este estado.

MINISTERIO PUBLICO:. DR. OBEL JOSÉ MORENO.

DEFENSA PRIVADA PENAL: DR. EFRAÍN MORENO.

DELITOS: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 9° Código Penal, Lesiones Genéricas, en perjuicio del menor de edad que aparece en las actas consignadas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el artículo 474, ambos del Código Penal.

Oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Este Tribunal vista las actuaciones cursantes al asunto considera que de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se han cometido varios hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 9° Código Penal; Lesiones Genéricas, en perjuicio del menor de edad que aparece en las actas consignadas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el artículo 474, ambos del Código Penal.

Segundo: Vista las actas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción en contra de las Imputados lo cual se evidencia de las acta consignadas en este acto por el Ministerio Público, los cuales son: Acta Policial de fecha 27 de Diciembre de 2011, levantada y suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, acta de denuncia común de fecha 27 de Diciembre de 2011 levantada al ciudadano Eliseo Gamardo, Acta de denuncia común de fecha 27 de diciembre de 2011 realizada por la ciudadana Delfina Hernández, Acta de denuncia común de fecha 27 de diciembre de 2011 realizada por la ciudadana Cruz Hernández, Acta de denuncia común de fecha 27 de diciembre de 2011 realizada por la ciudadana Ronifacia Salazar, Acta de denuncia común de fecha 27 de diciembre de 2011 realizada por la ciudadana Wilmarys González; llenándose de esta manera el Numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados Brahamd René Da Cruz González, Jorman Estany Da Cruz González, Kleibi José González, Alexander Rafael Marcano González, y Carlos Enrique González, podrían ser autores o participes del hecho investigado por el Ministerio Público, asimismo, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, considerando este tribunal que no se encuentra lleno el Numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta a favor de los mencionados ciudadanos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado.

Cuarto: De igual modo, ordenó seguir el procedimiento por la vía Ordinaria, conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público a fin de continuar con la investigación.
Se ordenó librar las boletas de libertad y los respectivos oficios

La Juez De Control Nº 04

Dra. Jacqueline Márquez


La Secretaria