REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-007117
ASUNTO : OP01-P-2011-007117

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 24-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 18163588, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Boleta, Torre A, Apartamento N° 03, Municipio Maniero de este estado.

DEFENSA PUBLICA PENAL: DRA. MARIA ROMELIA BOLAÑOS.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL JOSÉ MORENO.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Vista las actas presentadas por el Ministerio Público se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para imputar delito alguno al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, no llenándose los extremos requeridos en los ordinales 1ro y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA la LIBERTAD PLENA, todo conforme al artículo 1 del Código Penal, y artículo 44 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se aperture la averiguación respectiva a los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano, toda vez que el mismo manifiesta que los mismo requirieron una cantidad de diento para no detenerlo, lo cual se evidencia de las declaraciones del ciudadano realizadas durante el acto de la audiencia. Así mismo, al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, a los fines de investigar a los funcionarios actuantes del presente procedimiento .Asimismo, se ordenó oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a los fines de actualizar los registros.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ

EL SECRETARIO