REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006970
ASUNTO : OP01-P-2011-006970

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: ANGEL JOSE RIVAS PINO, quien es de nacionalidad venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-06-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.847.696, de estado civil Soltero, residenciado en la calle Merito, casa 8-81, los cocos, cerca de la capilla de José Gregorio, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA PRIVADA: ABG. HAROLDO ROJAS VÁSQUEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y la DETENTACION DE CARTUCHO.


CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Observa este Tribunal que de la Revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado Ángel José Rivas Pino esta bajo la gracia de confinamiento otorgada por el Tribunal Itinerante de Ejecución de este Circuito Judicial Penal e igualmente se observa el otorgamiento de un plazo de 15 días para comenzar a cumplir con la pena en esa localidad. Por otra parte se observa que de las actas se desprende que se ha cometido un hecho punible, y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho que merece pena corporal, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y la DETENTACION DE LOS CARTUCHOS. Con lo cual se considera queda lleno los extremos contenidos en el ordinal 1ro del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ANGEL JOSE RIVAS PINO, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público tales elementos son: Acta Policial de fecha 21 de Diciembre del 2011, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Acta de entrevista a la ciudadana HERNANDEZ SONIA, de fecha 21-12-2011. Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas numero 2011-303, acta de Reconocimiento legal numero 035 de fecha 21-12-2011.acta de Inspeccion Ocular de fecha 21-12-2011 emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 76.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera esta Juzgadora que en el presente caso, no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, y por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo procedente es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar la medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 08 días, la prohibición de portar arma de fuego y la prohibición de salida del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Flagrancia y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIO.

QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Itinerante I de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la presentación del imputado ANGEL JOSE RIVAS PINO.

SEXTO: Así mismo vista la solicitud de la representación Fiscal este Tribunal acuerda la incautación del arma.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes actos de comunicación.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO







9:28 AM