REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006957
ASUNTO : OP01-P-2011-006957


IDENTIFICACION DE LAS PARTES



IMPUTADO: JOEL FRAN BERMUDEZ SANABRIA, Venezolano, nacido en los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nª 25.947.544, nacido en fecha 12-04-1992, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio pintor, de estado Civil soltero y residenciado en Campo Mar, Calle principal, casa s/n, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.


DEFENSA PUBLICA: Abg. MARIA TOMEDES.


MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL.

Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguiente pronunciamientos.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado Por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1° del Código Penal. En razón de ello el Tribunal Tercero de Control de esta estado, dictó en contra del hoy imputado, JOEL FRAN BERMUDEZ SANABRIA, ORDEN DE APREHENSIÓN vía excepcional, en fecha 21-12-2011, siendo presentado para la realización del Acto de Imputación en fecha 22-12-2011 por ser el Tribunal de Control de Guardia. De las actas aportadas por el representante del Ministerio Público se evidencia la comisión del hecho punible atribuído al imputado de autos, en el cual aparece como víctima del delito el ciudadano LUIS EDUARDO BIANCHI.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existen en actas elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JOEL FRAN BERMUDEZ SANABRIA, en el delito, lo cual se fundamenta en los siguientes elementos: Acta de inspección técnica con fijación fotográfica N° 2411, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Acta de entrevista del ciudadano al ciudadano Jairo Gregorio González, reconocimiento medico legal N° 9700-159-753 de fecha 14-11-2011, acta de entrevista de fecha 14-11-2011 al ciudadano Carlos Allberto Velásquez Marcano, acta de investigación penal de fecha 14-11-2011, acta de inspección técnica con fijación fotográfica N° 2412 de fecha 14-11-2011 suscrita por lo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, entrevista de fecha 14-11-2011 tomada al ciudadano Aldemaro Rosas González, acta de entrevista de fecha 14-11-2011 tomada a la ciudadana Lunar Nelly Josefina, acta de entrevista tomada al ciudadano Lunar Rosas del Valle, acta de investigación penal, examen medico legal practicado al ciudadano Luís Eduardo Bianchi, autopsia practica al ciudadano Luís Eduardo Bianchi, acta de investigación, análisis hematológico practicado a un segmento de gasa impregnado de una sustancia, acta de investigación de la búsqueda del ciudadano Luís Lunar y Clemente Eduardo Lunar, acta de entrevista a los fines de ubicar al ciudadano apodado el Caracas, experticia 9700-073-DC-1117-B-601-11.

TERCERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse cometido un delito que merece pena privativa de libertad , no estar evidentemente prescrito y existir fundados elementos de convicción en contra el hoy imputado; aunado al peligro de fuga que se pudiera materializar toda vez que la pena a imponer excede de los 10 años de prisión; considerando las circunstancias particulares del caso, según lo establecido en el artículo 250 ejusdem , y visto lo decidido por el Tribunal Tercero de Control ordenando la aprehensión, se RATIFICÓ la DETENCION del ciudadano JOEL FRAN BERMUDEZ SANABRIA, acordándose la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y ordenando como sitio de Reclusión la Comisaría De Porlamar.

CUARTO: Este Tribunal acordó la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuo, solicitada por las partes, a realizarse el día 10 de enero de 2012, a las 09:00 horas de la Mañana.

QUINTO: Se ordenó la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal.

QUINTO: Se ordenó remitir las presentes actuaciones hasta la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, ello conforme al Principio del Juez Natural, establecido en el artículo 07 de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que fuera dicho Tribunal el cual dictara la Orden de Aprehensión relativa a la presente Audiencia.
Se ordenó librar la respectiva boleta y los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. JACQUELINE MARQUEZ


EL SECRETARIO



10:27 AM