REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000291
ASUNTO : OP01-P-2012-000291

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LIBARDO GARCIA NARVAEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar estado Nueva esparta, nacido en fecha 28-02-1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-29.591.720, residenciado en la vecindad, Los cocoteros, casa 27, la tercera calle, Municipio Gómez.

DEFENSORA PÚBLICO PENAL: Abg. MARIA TOMEDES.

FISCALÍA CUARTA : Abg. JOSÉ ANTONIO PRIETO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Celebrada la audiencia Oral de Imputación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este tribunal pasa a pronunciarse administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado, antes identificado ya que se evidencia de las resultas de los exámenes toxicológicos que el ciudadano da resultados positivos para el consumo de sustancias estupefacientes, y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor, convicción que se evidencia tanto de la experticia química efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, donde salió positivo para el consumo de cocaína, pudiéndose determinar ello también por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos ante un ciudadano adicto, y que el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.

SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos ante la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica, articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano LIBARDO GARCIA NARVAEZ su LIBERTAD PLENA.

TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial por lo que deberá presente por ante la Fiscalía del Ministerio Público el día de mañana a los fines de retirar el oficio para que le practiquen los exámenes psico psiquiátricos, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose en este acto los imputados a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga.

CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA SUAREZ
2:21 PM