REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000004
ASUNTO : OP01-P-2011-000004
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Visto el acto conclusivo presentado de acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de JONATHAN ANSELMO MARTINEZ PINO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.417.155, residenciado en la Loma, Sector Altagracia, casa s/n, cerca de la iglesia Evangélica, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 23/09/1980, de 30 años de edad y LORENZO JOSE ORDAZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.537.100, residenciado en Brisas de Altagracia, calle Divino Niño, casa S/n, de color azul, cerca de la pollera, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19/03/1992, de 18 años de edad; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor de ELEOCADIA MARIA VARGAS ROSAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.846.037, residenciado en la Loma, Sector Altagracia, casa s/n, cerca de la iglesia Evangélica, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03/09/1980, de 30 años de edad, según lo contenido en los artículos 318, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 30 de Diciembre de 2010, siendo las 01:00 en horas de la tarde, momentos que los ciudadanos JOSE GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ y CRISTIAN SAUL CASTILLO SALCEDO, se trasladaban en su vehiculo por las adyacencias del sector Brisas de Altagracia, municipio Marcano del estado Nueva Esparta, fueron interceptados los imputados LORENZO JOSE ORDAZ y JONATHAN ANSELMO MARTINEZ, quienes les indicaron que sujetos portando armas de fuego los habían despojados de pertenencias y mercancía (ropa nueva) para venta, por lo que los funcionarios iniciaron la búsqueda de dichos ciudadanos por la zona, y momentos que se encontraban por el Sector el Callejón de la Lomas de Brisas de Altagracia del municipio Marcano de este estado, lograron avistar tres ciudadanos portando las características aportadas por las personas agraviadas, los mismos al notar la presencia de la comisión, emprendieron veloz huida ingresando a una vivienda de color naranja por lo que los funcionarios de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introdujeron en la referida vivienda logrando interceptar a los sujetos quienes quedaron identificados como LORENZO JOSE ORDAZ y JONATHAN ANSELMO MARTINEZ, por lo que procedieron a realizar inspección del sitio del suceso, así como la revisión corporal de los prenombrados ciudadanos, logrando incautarle un (01) facsímil de color negro con plata, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca jacuar, tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir y dentro de la residencia localizaron tres (03) bolsos uno de color negro con dibujos blancos, uno blanco con tiras azul y dibujo a los lados y otro de color negro con dibujos a los lados de animales, contentivos cada uno con prendas de vestir nuevas especificada de la siguiente forma: hilos de dama (55) unidades, bikinis (55) unidades, jeans de damas (75) unidades, jeans de caballeros (75) unidades, sostenes (80) unidades, bóxer adulto (70) unidades, coton short (55) unidades, dentro de las misma se encontraba la propietaria de la vivienda identificada como ELOCAIDA MARIA VARGAS ROSAS, en el procedimiento estuvieron presente las ciudadanas: LUGO LUGO NORELIS DEL VALLE y CARRILLO DUNIA DEL CARMEN, en vista de ellos los funcionarios procedieron a practicar la aprehensor de los ciudadanos ut supra identificados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas ´para el Juicio Oral y Público: Testimoniales: 1- Experto ANGELVIS PINO, funcionario adscrito ala División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, quien practico la Experticia de reconocimiento Legal a los objetos incautados a los imputados al momento de su aprehensión. 2- Experto JESUS FARIAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas departamento de Criminalistica, por ser el experto que practico el reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, practicada al arma de fuego tipo revolver, que tenia en posesión al imputado. De conformidad con los artículos 222, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, la declaración de los ciudadanos: 1- Teniente MORA CAMERO FREDDY, Sargento Mayor de Primera REYES GARCIA JOSE, Sargento Mayor de Segunda GARCIA ANTONIO, Sargento Mayor de Segunda LOPES QUINTERO PEDRO, Sargento Primero MARCANO RICHARD, Sargento Segundo JUAREZ ROGELIO, Sargentos Segundos CARLOS GOMES y GONZALEZ CORNELIO, adscritos al Comando regional Nº 7, Destacamento Nº 75, Sistema de Seguridad y Prevención ciudadana del estado Nueva Esparta, SIPSENE-GASPAR Marcano, por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que dio cuenta a la aprehensión de los imputados, así como la recuperación de los objetos. De los testigos: 1- Declaración de la ciudadana NORELIS DEL VALLE LUGO LUGO, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupa. 2- Declaración de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN CARRILLO, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupa. 3- Declaración del ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupa. 4- Declaración del ciudadano CRISTIAN SAUL CASTILLO SALCEDO, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupa. Se ofrecen de conformidad con lo previsto al articulo 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sean incorporados en el Juicio Oral y Publico por medio de su lectura y para su exhibición los siguientes documentales: 1- Reconocimiento Legal Nº 1026-20, de fecha 31 de Diciembre de 2010, practicada sobre las evidencias incautadas a los imputados al momento de su aprehensión. 2- Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño Nº 9700-073-LRC-1197-B-575-10, de fecha 06 de Enero de 2011, practicado al arma tipo revolver y los cartuchos incautados al imputado. solicitó el enjuiciamiento de los mencionados imputados y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en este acto.
Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto impuestos los acusados de las medidas alternas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de sus derechos constitucionales y legales y los mismos no se acogieron a ello y manifestaron su voluntad de demostrar su inocencia, en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano LORENZO ORDAZ, JONATHAN MARTINEZ y en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Así mismo se mantiene las medidas que fueran impuestas en fecha 01 de Enero de 2011 a los acusados.
En cuanto a ELOCAIDA MARIA VARGAS ROSAS, antes identificada, se decretó el sobreseimiento por considerar el Ministerio Público y así solicitarlo en el acto, que no puede atribuírsele a la imputada la comisión de delito alguno, lo cual se deriva de la conclusión que arrojaron las investigaciones realizadas. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Dra. Jacqueline Márquez
2:12 PM