REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005810
ASUNTO : OP01-P-2011-005810
Revisado el presente asunto penal instruido contra JAIME ARIAS CIFUENTES, Venezolano Nacionalizado, nacido en fecha 12-10-52, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-22205094, residenciado en San Antonio, Carretera Vieja, calle Las Rosas, casa s/n, de color rosado, segunda casa a mano izquierda, Municipio García de este estado; contra quien se instruye el presente asunto penal por los delitos de delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, se observa que en la audiencia preliminar de fecha 23 de Septiembre del 2011, se decretó a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones periódicas por ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del estado, toda vez, que el Tribunal consideró que no se encontraban llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3 referente al peligro de fuga.
Ahora bien, por cuanto manifiesta la defensa representada por el Dr. Ramón Carpio,en escrito presentado en fecha 24-11-2011, que el mismo goza de una medida cautelar otorgada en el asunto numero NP01-P-21-002847, por el Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, la cual debe cumplir periódicamente cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la ciudad de Maturín, y debe viajar a esa localidad con la frecuencia que las presentaciones le requiere, solicita el cambio de la medida en cuanto a la prohibición de salida del Estado Nueva Esparta impuesta por este Despacho Judicial, por la Prohibición de salida del país, a los fines de poder cumplir con la medida impuesta.
En consecuencia, este Tribunal, acuerda OFICIAR AL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS FINES DE SOLICITAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL IMPUTADO JAIME ARIAS CIFUENTES, Venezolano Nacionalizado, nacido en fecha 12-10-52, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-22205094: delito por el cual se le sigue el asunto signado con el numero NP01-P-21-002847, y las medidas otorgadas , para poder decidir así la solicitud planteada.
Se ordena oficiar lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ESTELVIS MILLÁN
12:14 PM