REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000126
ASUNTO : OP01-P-2012-000126
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO ARCIA, natural de Cumana, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.444.535, nacido en fecha 30-07-1961, de 50 años de edad, de Profesión u Oficio Carpintero, reside: Calle Mariño, Edificio Coromoto, Piso N° 03. Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño de este estado.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIS RAMOS.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ANTONIO PRIETO.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte del la Ley Orgánica de Drogas.
CELEBRADA LA AUDIENCI DE IMPUTACIÓN Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.
SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano LUIS ALBERTO ARCIA, es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial Nº 12-0055, de fecha 12 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Registros Policiales Nº 9700-103-29 de fecha 12-01-12 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experticia química botánica Nº 9700-073-LTF-005 practicado a la sustancia incautada, experticia toxicológica en vivo Nº 9700-073-TOX-009 practicado al hoy imputado y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 11-01-2012. Acta de Entrevista al ciudadano SALAZAR JORGE.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podría ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, aunado al hecho de que la pena a imponer en el delito podría exceder los 10 años de prisión, configurándose así el peligro de fuga del imputado , contenido en el artículo 251 de la norma adjetiva penal, es por lo que quien aquí decide considera procedente la aplicación de una medida de coerción personal a los fines de asegurar la presencia del imputado en todas las fases del proceso, en consecuencia se Decreta en contra del imputado LUIS ALBERTO ARCIA, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, negando la solicitud de la defensa Pública en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto nos encontramos frente a un delito de Lesa Humanidad, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1712, de fecha 12 de Septiembre de 2001, así como la sentencia 187 de fecha 02 de mayo de 2007, y por lo tanto se ordena como sitio de reclusión la sede de la Policía Municipal de Mariño de este estado
CUARTO: Este Tribunal Ordenó la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley que rige la materia. En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía Ordinaria.
Se libró la boleta de privación de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. ESTELVIS MILLÁN
1:05 PM