REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006761
ASUNTO : OP01-P-2011-006761


Visto el escrito presentado procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal en fecha 06 de Enero del 2012, recibido en este Tribunal y agregado al presente asunto, se deja constancia de que cualquier retardo no es imputable a esta Juzgadora por cuanto el asunto fue remitido para decisión al Despacho del Juez de fecha 18-1-2012. Ahora bien, por cuanto en el oficio remitido que informan a este Despacho que de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 04-12-2011 cuando funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas reciben una llamada por parte de un funcionario de INEPOL, informando que en la Avenida 4 de Mayo de Porlamar, frete a la Panadería del mismo nombre, se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, trasladándose una comisión de ese cuerpo policial integrada por RAFAEL MONTES Y RAÚL MARCANO siendo recibidos por otra comisión la Policía del Estado integrada por EDWARD RODRÍGUEZ y de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA conformada por el Sargento Mayor LEON CENTENO. En las investigaciones se entrevistan con GAUDIS ARGENIS LUNA quien dijo ser testigo presencial y ROBERTO DE JESUS ESTUDILLO VELASQUEZ, quien manifestó que su hijo occiso que respondía al nombre de ROBERTO IVAN ASTUDILLO POLANCO tenía problemas con dos personas apodados “ALEJANDRITO Y EL JUNIOR” por lo cual se trasladan hasta la residencia de los mismos siendo infructuosa su ubicación.

De las investigaciones se evidencia que GAUDIS ARGENIS LUNA en su declaración señalada a EL JUNIOR, identificado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO, como el autor de la muerte de ROBERTO IVAN ASTUDILLO POLANCO.

En fecha 7-12-2011, se presenta el ciudadano RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO voluntariamente en el Despacho Fiscal por estar señalado en la muerte del ciudadano hoy occiso, siendo solicitada al Tribunal de Control correspondiente la orden de aprehensión vía excepcional acordada por el Tribunal Tercero de Control.

En la Etapa de Investigación se recaban los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes. 2. Acta de inspección Técnica N° 2547 de fecha 04-12-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cuales se inspecciona el sitio donde ocurrieron los hechos. 3. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, 4.- Acta de Inspección técnica N° 2548 de fecha 04-12-2011, practicada al cadáver. 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Roberto del Jesús Astudillo Velásquez. 6.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Argenis Gaudis Luna. 7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Karla Andreina Maiz Lopez. 8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jesús Avila Leon. 9.-Acta de entrevista rendida por la ciudadana Crisálida Carreño de Rodríguez. 10.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano José Antonio Ortega. 11. acta de Levantamiento de Cadáver del cuerpo de ROBERTO IVAN ASTUDILLO POLANCO.
Durante la etapa de Investigación se revisó el video de monitoreo policial de la Policía del estado así como se entrevistó nuevamente al testigo de nombre Argenis Gaudis Luna, no correspondiéndose por un lado las imágenes y la vcestimenta de la persona que aparece en el mismo con la descripción que para ese momento presentaba la vestimenta de quien fue imputado, el ciudadano RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad numero 19.896.249 y por otra parte, entrando el testigo en contradicciones que se evidencian de la primera declaración prestada y la prestada posteriormente ante el funcionario sustanciador.

Visto que considera el Ministerio Público que existen contradicciones que hacen imposible determinar hasta el momento en que se dicto la decisión, la presunta participación del ciudadano RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO, en los hechos que causaron la muerte a ROBERTO IVAN ASTUDILLO POLANCO, se decretó el ARCHIVO FISCAL y esperar otras actuaciones pendientes solicitadas en la etapa de investigación necesarias para esclarecer los hechos.

. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”… Omissis…

Tomando en consideración quien decide que el ejercicio de la acción penal en nuestro sistema en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.

De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas de Coerción Personal que fueran impuestas al imputado de autos deban cesar, y debe ordenarse la libertad inmediata del imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO .Y así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad numero 19.896.249, a quien le fuera impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva Libertad, en fecha 7-12-2012, y quien se encuentra recluído en la Comisaría de Porlamar. SE ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Dra. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO,


Abg. ESTELVIS MILLAN