REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005645
ASUNTO : OP01-P-2011-005645


Visto el escrito presentado por la Dra. LORENA GOMEZ en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de solicitud PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS ADICIONALES, establecida en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 108, ordinal 14 del Código orgánico procesal Penal, para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

En fecha CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), tuvo lugar la audiencia de presentación de FÉLIX MANUEL MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-10-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 14055557, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cotoperiz I, Casa N° 01-07, Municipio Díaz de este estado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, DECRETANDOSE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y se acordó proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar diligencias necesarias y pertinentes.

La representante fiscal fundamenta su petición bajo el fundamento que no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, los cuales son imprescindibles para tener una justa convicción del acto conclusivo, así como para determinar el grado de responsabilidad del partícipe, que sin embargo a la presente fecha las mismas no se han podido realizar.

Ahora bien, como consecuencia de la medida impuesta a favor de los imputados el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo – acusación fiscal, el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones - en un plazo que no excederá de seis meses lapso éste que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de noventa (90) días adicionales, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga dentro del lapso establecido, y con suficiente anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos.

Por cuanto la solicitud de prórroga en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), considera este Juzgador que ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por la ley, por cuanto el término de la presente investigación, es el día CINCO (5) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), en consecuencia, este Tribunal acuerda la prórroga de NOVENTA (90) DIAS, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), venciendo dicho lapso el día SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DIAS, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), venciendo dicho lapso el día SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), ASÍ SE DECIDE Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrese los actos comunicación a que hubiere lugar.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DR. JACQUELINE MARQUEZ G.
LA SECRETARIA

11:48 PM