REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004781
ASUNTO : OP01-P-2011-004781

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado ESTAILON DEL JESUS VILLARROEL VILLARROEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.877.713, residenciado en la Calle Bello Monte, casa S/N, sin frisar Ciudad Cartón, Municipio Mariño estado Nueva Esparta, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perpetrado el día 29 de Junio del 2011, cuando la víctima DALIA COROMOTO RODRIGUEZ JIMENEZ, fue impactada por un proyectil desparado por el arma de fuego que portaba el imputado causándole la muerte de manera instantánea, hechos ocurridos en la calle San Nicolás y calle Zamora de Porlamar, cuando ese día siendo las 7 de la noche se encontraba la ciudadana OMALBYS YANETH NORIEGA RODRIGUEZ, en su residencia en compañía de su mama hoy occisa, cuando se presentó su ex pareja de nombre ESTAILON DEL JESUS VILLARROEL VILLARROEL, con una pistola en su mano y diciéndole que la iba a matar, llegó en ese momento su mamá hoy occisa a ver lo que estaba ocurriendo y comenzó a decirle a Estalion que se quedara tranquilo y que no hiciera nada y en eso se escucho un disparo y observó que su mamá cayo al suelo y el ciudadano estación salió corriendo. Presentó el Ministerio Público como elementos de prueba para el debate en el juicio oral y público, los siguientes:
1.-Declaración de lo funcionarios CESAR ACOSTA, JOSE MUJICA, RAFICELY FRANCO, RAFAEL LOMBANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Porlamar quiqnes reralizaron los siguientes documentos: acta policial de fecha 29-6-2011, actas de inspección técnica 1438 y 1439 de la misma fecha .2,-Declaración de la médico Forense Dra. Elvia Andrade, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Porlamar quien realizó el acta de levantamiento de cadáver numero 9700-159-155.3.- Declaración de la Dra. Dalila Cruz, médico forense que realizó la autopsia al cadáver de la ciudadana occisa y suscribió la autopsia numero 9700-159-155. 4.- Declaración de la funcionario KARINA MONTAÑEZ, del CICPC Porlamar, quien suscribió el acta policial de fecha 1-7-2011. 5.- Declaración de la testigo OMALBYS YANETH NORIEGA RODRIGUEZ, 6.- Declaración del niño RICHARD ALEXANDER NORIEGA RODRIGUEZ. 7.- Todos los documentos antes m,encionados fueron ofrecidos para su exhibición y lectura en el juicio oral y público.

Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho. Impuesto el acusado de sus derechos constitucionales y legales y del procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, y por cuanto el mismo no se acogió a dicho procedimiento, en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público ESTALION DEL JESUS VILLARROEL, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles legales y pertinentes .

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



11:00 AM