REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004750
ASUNTO : OP01-P-2011-004750

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado DANIEL JOSÉ GAMBOA, quien no posee cédula de identidad , domiciliado en CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR AGUA DE VACA, CASA N° 45, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por los hechos cometidos en fecha 26 de Junio de 2011, cuando funcionarios policiales se apersonaron previa llamada telefónica en la calle Principal de Agua de vaca, al aldo de Comercial Scaloy, Pampatar, encontrando en el lugar a un sujeto quien al ver la comsión arrojó al suelo un cuhcillo impregnado de una sustancia pardo rojiza identificádose como DANIEL JOSE GAMBOA, señalando el sitio donde se encontraba un cadáver de un sujeto en posición de cúbito dorsal portando como vestimenta una franela blanca y jean azul, procediendo a realizar la busqueda del arma y logrando encontrarla, así como al levantamiento del cadáver siendo interceptados por una ciudadana que quedó identificada como MIRIRAN DEL CARMEN FARÍAS, cedula 14.221.766, quien manifestó ser tía del occiso que en nombre respondía a JEAN CARLOS FARÍAS, y presentaba una herida en el pectoral, siendo trasladado el cadáver al Hospital Luis Ortega y siendo detenido el hoy acusado. Los elementos de prueba que presentó el Ministerio Público para el Juicio Oral y Público son los siguientes: TESTIMONIALES: del funcionario JOVANNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, teniendo conocimiento mediante llamada telefónica de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, por lo que procede en compañía del funcionario RAFAEL LOMBANO, a trasladarse a la calle Principal de Agua de Vaca, al lado del Comercial Scaloy, C.A, Pampatar, municipio Maneiro, una vez en el lugar se entrevistan con el funcionario oficial de tercera de la Policía Municipal de Maneiro FELIX ACOSTA, quien informo que para el momento en que llego la comisión al lugar, se encontraba un sujeto que al notar la presencia de la comisión al lugar, se encontraba un sujeto que al notar la presencia de la comisión policial, arrojo un cuchillo impregnado en una sustancia pardo rojiza, e identificándose como DANIEL JOSE GAMBOA, quien ya se encontraba detenido en su comando, señalando el sitio donde se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una franela blanca y Jaen azul, presentado una herida producida por arma blanca, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda por el lugar, donde se colecto en el sitio un arma (cuchillo) impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver, siendo interceptados en ese momento por una ciudadana que se identifico como MIRIAN DEL CARMEN FARIAS, quien manifestó ser tía del occiso y que cuando se encontraba en su residencia un vecino del sector le informo que su sobrino de nombre JEAN CARLOS FARIAS, estaba muerto en la calle principal de agua de vaca, procediendo a trasladar el cadáver de la victima al Hospital Luís Ortega de Porlamar, donde se procedió a realizarle la inspección al mismo, observándose que el cadáver presentaba una herida punzo penetrante en la región pectoral izquierda, por lo que proceden a poner a la orden del ministerio publico al ciudadano DANIEL JOSÉ GAMBOA, así mismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de Prueba son: 1- Declaración de los funcionario JOVANNY RODRIGUEZ Y RAFAEL LOMBANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron y suscribieron el Acta de Investigación Penal, de fecha 26-06-11 e Inspecciones Técnicas Nº 1419 y 1420. Tales fuentes de pruebas servirán para demostrar el conocimiento del hecho punible en cuestión, las características del sitio del suceso y las condiciones en que se encontraba el cadáver externamente. Se indica que el Acta de Investigación Penal, de fecha 26-06-11 e Inspecciones Técnicas Nº 1419 y 1420, de fecha 26-06-11, realizadas por estos funcionarios, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Declaración de los funcionarios, oficial MICHAEL ROA, FRANKLIN OLIVARES y JEAN GOMEZ, adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial, de fecha 26-06-2011. Tal fuente de pruebas servirán para demostrar el conocimiento del hecho punible en cuestión, las características del sitio del suceso y las condiciones en que se encontraba el cadáver externamente. Se indica que el Acta Policial, de fecha 26-06-11, realizadas por estos funcionarios, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Declaración de la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Medico Anatomopatologo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza y suscribe Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-158, de fecha 06-07-2011. Tal fuente de pruebas servirán para determinar las causas de la muerte. Se indica que el Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-158, de fecha 26-06-11, realizado por esta funcionaria, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 4- Declaración de la funcionaria Experto YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza y suscribe Reconocimiento de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-131, de fecha 06-07-2011. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del arma homicida y el tipo de sustancia que se colecto en el mismo. . Se indica que el Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-131, de fecha 06-07-2011, realizadas por esta funcionaria, serán presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación testigos: 1- Declaración de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN FARIAS, testigo.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho. Como quiera que el acusado fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no acogiéndose al mismo ,en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano DANIEL JOSÉ GAMBOA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, anteriormente indicadas, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



9:20 AM