REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004150
ASUNTO : OP01-P-2011-004150

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado SAMUEL JOSÉ ESPINOZA MARÍN, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, nacido en fecha 03-08-1985, De 25 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-173112.650, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en Vía Guacuco, sector Chinguirito, Calle Luisa Cáseres de Arismendi, al lado de unos ranchos, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, perpetrado el día 19 de Mayo del 2011, cuando fue aprehendido por funcionarios de seguridad Ciudadana adscritos al Cuerpo de Investigaciones en la calle Luisa Cáceres del sector chinguirito, quienes observaron a un ciudadano que portaba un bolso beige y al notar la comisión policial se tornó nervioso intentando evadirla siendo interceptado y capturado procediendo conforme a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la revisión corporal le localizan en el bolso que portaba dos envoltorios contentivos de una sustancia que al análisis quimico resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 04 gramos 160 miligramos y 12 gramos 990 miligramos, siendo detenido y posteriormente dictada medida de privación judicial de libertad en la audiencia oral de imputación.
Presentó el Ministerio Público como elementos de prueba para ser ofrecidos en juicio oral y público los siguientes: TESTIMONIALES: expertos profesionales CARLOS RODRÍGUEZ Y DEMIS VASQUEZ, funcionario JHONNY ARIAS, WISKAR VELASQUEZ, LISANDRO MARTÍNEZ, CARLOS LUNA, RUBEN CONTRERAS, ARISTIDES LINARES, ARTURO VARGAS. DOCUMENTALES: Experticia química 9700-073-LTF-007, de fecha 20-5-2011, suscrita por CARLOS RODRIGUEZ Y DEMIS VASQUEZ, Experticia Toxicológica 9700-073-091 realizada al hoy acusado. Reconocimiento legal numero 9700-103-ST-095 de fecha 19-5-2011, Acta de Inspección Técnica 1137 de fecha 19-5-2011, suscrita por los funcionarios JHONNY ARIAS, WISKAR VELASQUEZ, LISANDRO MARTÍNEZ, CARLOS LUNA, RUBEN CONTRERAS, ARISTIDES LINARES, ARTURO VARGAS.

Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano SAMUEL JOSE ESPINOZA MARIN, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal la admite por ser útiles legales y pertinentes.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



8:44 AM