REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000122
ASUNTO : OP01-P-2012-000122

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RICHARD JOSE GOMEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-24.840.425, nacido en fecha 07-10-1993, de 18 años de edad, Soltero, residenciado en Santa Juan, calle Nueva, Casa de color azul, rejas de color negras, cerca de una escuela, jurisdicción del Municipio, de este Estado y Sector San Martín, barrio Bolívar, calle Bermúdez, Casa de color amarillo, cerca de una Gallera Club Familiar Carúpano estado Sucre.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIS RAMOS.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROANNY FINA.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RICHARD JOSE GOMEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión Nº CR7.D76.2DA. CIA. SI. 002, de fecha 11-01-12 realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Entrevista realizada al ciudadano GILBERTO CASTILL, Oficio Nº 9700-103 procedente del CICPC, contentivo de información sobre posibles registros policiales del imputado Reconocimiento Legal Nº 1223-12 practicada al arma incautada, Registro de Cadena de Custodia Nº 002. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadano imputado RICHARD JOSE GOMEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado JOSE MIGUEL QUIJADA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo del estado Sucre, extensión Carúpano y prohibición de portar arma.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ.


EL SECRETARIO



2:44 PM