REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000066
ASUNTO : OP01-P-2012-000066

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: ALEXIS JOSE NARVAEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.335.795, de 33 años de edad, de oficio Pescador, residenciado en Punta de Piedra, calle Nueva Cádiz, Casa Nº 09, cerca de la Torre, jurisdicción del Municipio Tubores.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. ERATHY GABRIELA SALAZAR LAREZ

DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA BOLAÑOS.

DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 5 y 6 del Código Penal Vigente.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 5 y 6 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado ALEXIS JOSE NARVAEZ es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta policial Nº 001-2.2012, de fecha 08-01-12 suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión del hoy imputado, Acta de Denuncia, por parte del ciudadano VASQUEZ MARVAL HILDEMAR JOSE, Acta de entrevista del ciudadano MALAVER MALAVER JOSE ALEJANDRO, Oficio Nº CR7.D76.2DA.CIA. 2DO PLTON 1875, procedente del CICPC contentivo de información de posibles registros policiales, por lo cual se encuentra lleno el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración el delito imputado en este acto, la mala conducta predelictual del mismo, y el peligro de fuga que se materializa dada las circunstancias del caso en particular , tomando en consideración que tiene varias medidas cautelares impuestas por distintos tribunales decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular

CUARTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscalía.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ.


EL SECRETARIO

2:22 PM