REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006412
ASUNTO : OP01-P-2011-006412

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de EDDUARD JOSE LOZADA ORTIZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.113.382, nacido en fecha 04-03-1988, domiciliado en calle Velásquez Sector Guaraguao, casa N° 23-77, casa de chaguaramos, cerca de la pizzería “Number one” Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y JAIME JOSE GARCIA ALEMAN, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad personal Nº V-18.940.456, nacido en fecha 06-10-1988, domiciliado en Calle Velásquez, Sector Guaraguao, casa S/N, sin frisar, a 3 casas de la pizzería “Number One”, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Seguidamente la ciudadana Juez verificó la presencia de las partes, estando asistidos por la Defensa Pública DRA. MARIA BOLAÑOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, en contra de ROBERT JOSE QUINAN LEON, perpetrado el día 3-11-3011 cuando funcionarios del Cuerpo de investigaciones que se encontraban de patrullaje fueron abordados por la víctima quien les indicó quien momentos antes, dos sujetos portando un arma blanca lo habían despojado de su teléfono celular. Los funcionarios emprendieron la búsqueda y pocos momentos después los localizaron siendoles incautada un arma blanca y el teléfono celular propiedad de la víctima. Los medios de Prueba ofrecidos por la representación Fiscal son: 1- Declaración del funcionario Jesús Sánchez, adscrito a la Sub-delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas por haber realizado Reconocimiento Legal Nº 9700-073-198 Exp. K-11-01103-03083 y el Reconocimiento Legal Nº 9700-073-0199 Exp. K-11-0103-03083, en fecha 04 de Noviembre de 2011. Los dictámenes periciales suscritos por este funcionario podrán ser exhibidos al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que los reconozca e informe sobre ellos, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 03-11-11, por los funcionarios. 2- Declaración de los funcionarios Geralbert Briceño y Laureangel Zabala, adscritos a la Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas. Por ser quienes suscriben Acta Policial de fecha 03 de Noviembre de 2011. Con esta declaración se expondrán las circunstancias bajo las cuales se practico la aprehensión de EDDUAR JOSE OZADA OTIZ Y JAIME JOSE GARCÍA ALEMAN y conforme a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informen sobre ella. 3- Declaración de ROBERT JOSE QUINAN LEON, la cual es pertinente por ser victima y testigo presencial del hecho investigado y ocurrido el día 03 de noviembre de 2011. Es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos y que ayuden a determinar la participación de los imputados en su ejecución y por último. Solicitó el enjuiciamiento de los mencionados imputados y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en ese acto.

Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, por cuanto los acusados no se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, y manifestaron su voluntad de ir a juicio, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano EDDUAR JOSE LOZADA ORTIZ y JAIME JOSE GARCIA ALEMAN, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, este Tribunal las admite por cuanto son útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control

Abg. Jacqueline Márquez


El Secretario


9:35 AM