REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005530
ASUNTO : OP01-P-2011-005530

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de MICHAEL SIUR VASQUEZ RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 09.11.89, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, INDOCUMENTADO, residenciado en calle Virgen de Los Angeles, sector Los Millanes, .Municipio Gaspar Marcano de este estado; EFRAIN JOSE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 01.07.74, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.426.779, residenciado callejón la Perla, de la calle La Marina de JuanGriego, .Municipio Marcano de este estado; ALEJANDRO CUPERTINO VILLALBA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 02.10.65, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, residenciado calle La Posa, sector El Tamarindo de la sabaneta, .Municipio Marcano de este estado, JOSE LUIS GOMEZ NARVAEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 09.12.87, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.023, residenciado calle San Nicolás, casa 11-31, Porlamar. Municipio Mariño de este estado, JOSE GREGORIO VALERIO MATA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 08.09.70, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.203.193 residenciado calle EL Lago, sector La Salina de Juangriego, Municipio Marcano de este estado, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Dr. ROMULO RIVERO, en su condición de Defensor Privado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en la ley Orgánica de Drogas, artículo 149, segundo aparte perpetrado el día 24-8-2011, cuando funcionarios del Dibise del Municipio Marcano, a loas 11:00 pm, en labores de patrullaje en La Salina de Juan Griego, específicamente en la calle El lago, avistaron a un grupo de ciudadanos que al notar la presencia policial trataron de eludir la misma y realizan varios disparos contra la comisión y logran despojarse de algunos objetos extraños lanzándolos al suelo tratando de huir del sitio utilizando como vía de escape la maleza, ocultándose en una vivienda del sector, en resguardo de su vida los funcionarios repelen la acción del fuego e inician una persecución logrando la detención de los mismos, e iniciando en los alrededores del lugar una búsqueda, en donde los mismos fueron inicialmente avistados, logrando localizar dos envoltorios re regular tamaño de forma compacta confeccionados en material sintético identificado con la marca “Belmont” y el otro con la marca “El sol”, resultando ser COCAINA BASE con un peso de DIEZ GRAMOS DOSCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS. (10,240 grs).
Presentó como elementos de prueba la representación fiscal los siguientes: TESTIMONIALES: 1) Experto Profesional Carlos Luna y Jesús Luna quienes realizaron la experticia toxicológica y la experticia química en el presente caso.2) Funcionario VICTOR ALFONSO GOMEZ. 3) SM/ 2DA GNB PEDRO LOPEZ. 3) S/2DO. CHABASQUEN OLIVER. DOCUMENTALES: Experticia quimica 9700-073-020 de fecha 25-8-2011, experticias toxicologicas 9700-073-LTF-071 de fecha 25-8-11; 9700-073-LTF-072 de fecha 25-8-11, realizadas a los ciudadanos ALEJANDRO CUPERTINO VILLALBA, JOSE LUIS GOMEZ NARVÁEZ, JOSE VALERIO MATA, EFRAÍN JOSE HERNANDEZ Y MICHAEL SIUR VASQUEZ RIVAS.

Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la misma y al ser impuestos los acusados de los hechos narrados por el Ministerio Público, manifestaron ser inocentes de ello, por lo cual indicaron no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadanos MICHAEL SIUR VASQUEZ RIVAS, EFRIN JOSE HERNANDEZ, ALEJANDRO CUPERTINO VILLALVA, JOSE LUIS GOMEZ NARVAEZ y JOSE GREGORIO VALERIO MATA, antes identificados, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa que son las siguientes: TESTIMONIALES :RICHARD GONZALEZ GONZALEZ, JOSE GREGORIO MATA, LISSET MARIA AGREDA. La practica de una Inspección Ocular con fijación fotográfica en el lugar de los hechos (calle El lago, canal de La Salina, vivienda adyacente al canal de la Salina , maleza) según lo dispuesto en los artículos 198 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejar constancia de los siguientes:1.- El lugar de los hechos donde la comisión avistó al grupo de personas,2.- el lugar donde cayeron los objetos lanzados supuestamente por los ciudadanos acusados 3.- que se deje constancia del canal de la salina, la vivienda donde supuestamente se ocultaron y la maleza 4.- el lugar donde fueron detenidos y se les realizó la revisión corporal 5.- que se deje constancia donde estaba la ciudadana con discapacidad mental y en silla de ruedas 6.- que se deje constancia del lugar que le fue señalado a los funcionarios donde se encontraba las sustancias y de cualquier otra circunstancia de interés criminalístico que se observe en la práctica de dicha inspección .Se admiten por ser útiles, lícitas, legales y pertinentes.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



10:19 AM