REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009550
ASUNTO : OP01-P-2009-009550


APERTURA A JUICIO.
Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICARDO JAMID GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº5607101; por la comisión del delito Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la víctima MERCEDES TORREALBA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2106028, y el Orden Público. En virtud de que en el día 18-12-2009 en la calle 4 de Mayo cruce con Narváez la víctima cobro un cheque de Bs.f. 4.000, 00 al salir del banco tomo un taxi y se dirigió a la calle San Rafael a un establecimiento comercial estando en el mismo ingresó al acusado, portando un arma de fuego la sometió y despojó del dinero en efectivo, luegho huyó en un vehículo modelo matiz, color amarillo, conducido por el ciudadano ALEXANDER JOSE VALDIVIESO BRITO, siendo seguidos por la vítima hasta la calle El Colegio, a bordo de otro vehículo logrando observar en las cercanías a una unidad del Cuerpo de investigaciones haciéndoles un llamado de atención dandoles la voz de alto, la cual no acataron, iniciando una persecución hasta makro, logrando darles alcance neutralizarlos y detenerlos, lográndoles incautar 200 billetes de 20 bs. dos pares de lentes, dos teléfonos celulares y un reloj marca hypertec apersonándose la víctima quien lo reconoció como la persona que la despojó del dinero momentos antes procediendo los funcionarios a su detención.
Presentó la Fiscalía como elementos de prueba para el juicio oral y público los siguientes: declaración de los Funcionarios Expertos: Jesús Ramos, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y declaración del funcionario Armando Gómez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaración del experto Julio Isava, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaración del experto Anthony Ramírez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaración del experto Raúl Marcano, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaración del Funcionario Gustavo Gil y José Velásquez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Declaración de los testigos ciudadanos Mercedes Torrealba López, Glauco Rocco Di Maria, Cruz Manuel Castillo Ruiz, Carmelo José García Brito, quienes son Testigos del presente Asunto Penal, y a los fines de su Exhibición y Lectura: Inspecciones Técnicas S/N, de fechas 18.12.2009; realizada al sitio del suceso y la aprehensión de los imputados, realizada por el funcionarios Jesús Ramos y Armando Gómez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Reconocimiento Legal N° 9700-103-347, suscrito por Julio Isava, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Reconocimiento Legal y trascripción de información N° 9700-073-LRC-1852, suscrito por funcionario Anthony Ramírez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Experticia N° 944-09, suscrita por Ramón Marcano, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas;. Asimismo en virtud del principio de comunidad de las pruebas, la Defensa puede hacer suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, por cuanto el acusado no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y manifestó su voluntad de ir a juicio, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano, RICARDO JAMID GOMEZ antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, este Tribunal las admite por cuanto son útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control

Abg. Jacqueline Márquez



El Secretario

12:24 PM