REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005684
ASUNTO : OP01-P-2011-005684

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado GONZALO ALCALDE LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.727, domiciliado en Av. Santiago Mariño, apartamento 14-A, piso 9 del edificio Margarita Suites, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de CARL HENRY PETER SAUDER, perpetrado el día 30-9-2011 cuando funcionarios del CICPC reciben llamada telefónica de la central de comunicaciones de la policía del estado indicándoles que en el apartamento 9-H del edificio Margarita Suite ubicado en la Avenida Santiago Mariño, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano que resultó identificado como CARL HENRY PETER SAUDER. Los funcionarios OTTO ADLER, KARINA MONTAÑEZ, JENPIERRE SOTO, LISANDRO MARTÍNEZ, JOVANNY RODRÍGUEZ, JULIO ISAVA, FRANCISCO RODRÍGUEZ, y LEIGER MARÍN, y se trasladaron al sitio siendo recibidos por el funcioario ELIO SEQUERA, de Polimariño. Los funcionarios observaron a una persona presente en el sitio que tenía una mano vendada y presentaba actitud sospechosa y evasiva abordándolo a ver que conocimiento tenía de los hechos, evadiendo el diálogo manifestando ser solo vecino, no dando información, pero los funcionarios notan que el calzado que tenía coincidía con las huellas dejadas en el suceso, y solicitanq ue les entregue las botas. De inmediato el ciudadano expresa haber sido el autor material del hecho, después de una discusión que tuvo vcon el occiso por razones económicas y hace entrega a la comisión del arma utilizada así como una prenda de vestir que utilizaba en el momento. Sucedido ello, fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal, siendo decretada en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Presentó como elementos de prueba para el juicio oral y público los siguientes: Testimoniales: Médicos Forenses: Dra Odalis Pernot, Dra. Fanny Díaz Díaz y Dra Yoralis Fernandez. De los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: RAFAEL LOMBANO, OTTO ADLER, KARINA MONTAÑEZ, JENPIERRE SOTO, LISANDRO MARTÍNEZ, JOVANNY RODRÍGUEZ, JULIO ISAVA, FRANCISCO RODRÍGUEZ, y LEIGER MARÍN. De los testigos: ANTONIO JOSE MEJÍAS SALAZAR, ANDRES MUÑOZ MORALES, IRAIDA COROMOTO SOTILLO DE SAUER, MARIA NELLYES GUTIÉRREZ DE NORIEGA. Documentales: Acta suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de Levantamiento de cadáver 9700-159-145, Protocolo de autopsia 9700-159-145, inspección Técnica numero 309, de fecha 18-6-2011.

Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano GONZALO ALCALDE LUNA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Por cuanto se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, y el mismo manifestó su voluntad de ir a juicio oral y público

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



11:52 AM