REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005089
ASUNTO : OP01-P-2011-005089

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado NESTOR DAVID GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 19.585.718, domiciliado en calle El Vigia , Sector La Caranta Pampatar, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el agravante del artículo 217 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de JOSE RAMON ROJAS MARCANO, perpetrado el día 23 de Julio del 2011, a las 10:00 am, cuando el acusado se encontraba en el fondo de una vivienda ubicada en la calle La Laja, sector La Caranta II , en compañía de RICHARD JOSE JIMENEZ MARCANO, PLABO JOSE MARCANO, JHONATHAN Y JOSE RAMON ROJAS MARCANO, cuando de repente NESTOR GUERRA saca un revolver SMITH & WESSON calibre 38 especial de color negro de la da l vuelta a la masa y acciona el revolver en su cabeza y no dispara, luego le vuelve a dar vuelta a la masa del revolver y le apunta al hoy fallecido JOSE RAMON, y le efectúa un disparo en la cabeza quitándole la vida de inmediato. Entretanto a las 11 am funcionarios de Polimaneiro se trasladan a la vivienda de NESTOR DAVID GUERRA, quien se entregó a la comisión, siendo entregada el arma involucrada a funcionarios del CICPC por ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ GUERRA, la cual es un revolver calibre 38 color negro serial 85K2420. Procedieron a practicar la detención y al ser presentado por el Fiscal se le decretó la privación de libertad en al audiencia oral de imputación.
Los elementos de prueba para el juicio oral y público fueron los siguientes:
Testimoniales: de los funcionarios JOHNNY ARIAS Y ARMANDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Médico Forense JOSE CASTRO, DALILA CRUZ, AGENTES FARÍAS JESÚS Y MÉNDEZ SERGIO, OFICIAL ASDRÚBAL ROMERO, GREGORY MATA,, DARWIN PIÑANGO, CARLOS HART, EDGARD SALAZAR, ZANDRA PÉREZ. Testigos: YOELIDA JOSEFINA ROJAS, RICHARD JOSE JIMÉNES MARCANO, DAMELYS DEL VALLE SALAZAR VICENT, IDALIA JOSEFINA MARCANO, YESQUI MARIA ROJAS GUERRA, ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZS, PABLO JOSE JIMENES MARCANO, CRUZ LUNAR GUERRA. Documentales: inspecciones Técnicas 1604 y 1605 de fecha 23-7-2011, Acta de levantamiento de Cadáver 182, Protocolo de Autopsia 182, Reconocimiento Legal de Mecánica, Diseño y comparación Balística N- B396-11, Experticia de Reconocimiento legal B-320-11, Acta de inspección técnica 317-06-11, levantamiento Planimétrico 019-11, trayectorias intraorgánicas 020-11, y 023-11.

Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano NESTOR DAVID GUERRA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes .

TERCERO: Por cuanto se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, y el mismo manifestó su voluntad de irse a juicio, este tribunal ordena la apertura a juicio oral y público.
Por lo expuesto, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



2:15 PM