REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002238
ASUNTO : OP01-P-2011-002238

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JOAMDHER LARRY WETTEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.540.986, domiciliado/a en Sector 5 de Julio , Vereda 2, en una casa de color Blanca Lo Millanes, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HEBERTO ENRIQUE ARAUJO ARELLANA, perpetrado el día 24-3-2011 cuando funcionarios de la comisaría de Altagracia en labores de patrullaje recibieron llamado para que se trasladaran al sector El Pozo, cerca del estadio de Santa Ana, lugar en el cual la comunidad tenía a un sujeto atado de pies y manos, ya que el mismo había despojado de las llaves de su vehículo a un ciudadano, y se había dado a la fuga, siendo testigo de ello la ciudadana MARIA MALAVER, vecina del sector.
Presentó el Ministerio Público como elementos de prueba para el juicio oral y público los siguientes: Testimoniales; Funcionarios BAUDILBIS CARREÑO, JESSU PIÑERÚA, ANTONIO OBANDOYNES ROJAS. Testigos HERIBERTO ENRIQUE ARAUJO ARELLANA, MARIA DEL VALLE MALAVER. Documentales:Acta de Investigación de fecha 26-3-2011, reconocimiento legal numero 456-03-11, reconocimiento legal 464-11, Inspección Técnica Fotográfica 465.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JOAMDHER LARRY WETTEL SALAZAR, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Impuesto el acusado de sus derechos previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 ejusdem, de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó su voluntad de ir a juicio oral y público, en consecuencia, se ordenó la apertura del mismo.
Remítase las actuaciones al Tribunal de la causa. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



3:55 PM