REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001041
ASUNTO : OP01-P-2011-001041

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado PEDRO RAFAEL CIENFUEGO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19233720, domiciliado en Sector Vicente Marcano, a quien se le imputa la comisión del delito, DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado el día 19-2-2011 cuando se recibe llamada telefónica en el CICPC, por parte de una persona de mantenimiento de la urbanización Villas del Valle, de nombre JOSE VIGIRDA, indicando que a dos sujetos que trataban de violentar el cerco electrico le llamó la atención, y éstos lo amenazaron con un arma de fuego, teniendo que huir para resguardar su integridad física , se constituye y traslada la comisión integrada por loa funcionarios OTTO ADLER, JULIO ISAVA, DARWIN RUJANO Y FRANCISCO RODRIGUEZ, en busca de los dos ciudadanos, avistando por la avenida FUCHO TOVAR, dos ciudadanos emprendiendo huida uno de ellos y logrando detener a PEDRO RAFAEL CIENFUEGO SUAREZ, a quien al realizarla la respectiva revisión corporal le fue incautado un koala contentivo de un arma de fuego automática calibre .25, sin marca ni seriales aparentes, y un envoltorio sintético atado en su único extremo con un plastico de color negro, la cual resultó ser marihuana con un peso de 51 gramos 350 miligramos. Presentó el Ministerio Público como medios de prueba para el juicio oral y público las siguientes pruebas: Testimoniales de: los expertos farmacéuticos JESUS LUNA Y MIRIAM MARCANO, EXPERTO JESUS FARÍAS, Funcionarios OTTO ADLER, JULIO ISAVA, DARWIN RUJANO Y FRANCISCO RODRIGUEZ, ciudadano JOSE VIGIRDA, documwentales para su exhibición y lectura EXPERTICIA BOTANICA 9700-073-020, EXPERTICIA TOXICOLOGICA 9700-073-088, Y EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO DE ARMA DE FUEGO numero 9700-073-160-B-098-11 de fecha 11 de Febrero del 2011.

Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano PEDRO RAFAEL CIENFUEGO SUAREZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Habiendo sido el acusado impuesto de sus derechos en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, el mismo manifesto su inocencia y su voluntad de ir a juicio.

CUARTO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



10:31 AM