REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001023
ASUNTO : OP01-P-2011-001023

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DELLAN, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ LUGO y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.156.469, 20.538.451 y 28.253.95, domiciliado en Calle Marcano sector Bella Vista Municipio Mariño, calle Marcano, sector Bella Vista, Casa N° 12-18, cerca de la Capilla Evangélica, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y calle Marcano, sector Bella Vista, Casa N° 12-18, cerca de la Capilla Evangélica, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a quienes se les imputa la comisión del delito de: en cuanto al ciudadano ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DELLAN el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en cuanto a FRANCISCO JAVIER GONZALEZ LUGO y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, COMPLICES en DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal , perpetrado el día 10-2-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones fueron llamados en su atención por una persona que no quiso identificarse por temor a futuras represalias señalándoles una vivienda de color amarillo con rejas y portón blancos identificada con el numero 12-18, indicándoles que allí se encontraba un sujeto buscadopor las autoridades conocido como el turquito y su banda, así como indicó que alli se encontraban tres vehículos que tripulaban ellos, quienes estan armados y venden drogas, en virtud de ello se procedióp a ubicar 2 testigos en la zona a fin de practicar visita domiciliaria amparados por el artículo 210 del CÓDIGO oRGÁNICO PROCESAL Penal, ingresando en la misma, siendo recibidos por FRANCISCO JAVEIR GONZALEZ, quien les permitió el acceso y la revisión de la vivienda logrando ubicar en la primera habitación que ocupa ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DELLAN, en un envase con tapa roja debajo de una repisa en una caja de zapatos, 32 envoltorios de regular tamaño en bolsa plástica de color amarillo, verde y negro contentivo de un polvo blanco de olor penetrante que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA. Los testigos fueron identificados como JOSE ANTONIO PADRÓN Y CESAR JOSÉ JIMENEZ.
Presentó la Fiscalía como elementos de prueba para el juicio oral y público los siguientes : Testimoniales: De los expertos DEMIS VASQUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, De los funcionarios EDUARDO RIVERA, JESUS SANCHEZ, ESTADAL ALAIN COA, EDUARDO RIVERA, Testigos presenciales JOSE ANTONIO PADRON, CESAR JOSE JIMENEZ, Documentales Inspección Técnica 265 del 10-2-2011, Registro de Cadena de Custodia numero 51 de fecha 10-2-2011, Experticia química 9700-073-018, de fecha 10-2-2011, experticias toxicológicas 9700-073-084, 9700-073-083, y 9700-073-082.

Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DELLAN, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ LUGO y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Por cuanto se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, y éste manifestó su voluntad de ir a juicio oral y público, se ordena la apertura del mismo.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jacqueline Márquez



1:25 PM