REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005011
ASUNTO : OP01-P-2010-005011

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS ANTONIO FERRER ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 17.898.211, domiciliado en Villa Esperanza, a quien se le imputa la comisión del delito dede ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de EUDYMAR DEL VALLE MILLAN DIAZ, perpetrado el día 24 de Julio del 2010,por hechos que el ministerio Público narró en el escrito acusatorio y se produjeron cuando funcionarios de prevención de Seguridad ciudadana recibieron una llamada telefónica sobre un presunto delito cometido cerca del Hotel Costa Dorada, calle cruz Roja, sector Conuco viejo, cuando la ciudadana víctima manifestó a los funcionarios que se apersonaron al lugar que el sujeto que la despojó de sus pertenencias había salido corriendo a la parte de atrás del Hotel, logrando los funcionarios visualizarlo y detenerlo, quedando identificado como JESUS ANTONIO FERRER ALFONZO, quien vestía jean y camisa verde, y portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 38 empuñadura de madera, marca AMADEO ROSSI, hecho en Brazil, seriaqles ilegibles y cinco cartuchos 38 sin percutir, posteriormente los funcionarios localizaron en unos matorrales un bolso de color azul con rojo, que la víctima reconoció como suyo, contentivo de objetos personales: pañitos húmedos para niño, un termo, un envase plástico, un celular marca Nokia, una tarjeta digitel y una batería. Ello en presencia de los testigos FRANCISCO JAVIER MARQUEZ GUTIERREZ Y HERNAN JOSE BAPTISTA HERSON. Presentó el Ministerio Público como elementos de prueba para el juicio oral y público los siguientes: Declaración de los funcionarios actuantes (GNB) GERMAN GARCIA, PEDRO MORENO PEREZ, DOUGLAS VALERIO Y LUIS FLORES; Funcionarios del Cuerpo de investigaciones JOSE ROJAS, JESUS FARÍAS Y MARCANO DEGLYS; Declaración de los testigos: EUDYMAR DEL VALLE MILLÁN, FRANCISCO JAVIER MARQUEZ GUTIERREZ Y HERNAN JOSE BAPTISTA HERSON , Y Acta de reconocimiento en rueda de Individuos de fecha 9-9-2010.
Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JESUS ANTONIO FERRER ALFONZO, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite en su totalidad por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Por cuanto se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas y por cuanto el mismo no desea acogerse a ninguna de ellas, y desea ir a juicio, se ordenó la apertura del mismo. Igualmente se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a que le sea mantenida la medida de ARRESTO DOMICILIARIO al acusado de autos.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jacqueline Márquez



9:53 AM