REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006685
ASUNTO : OP01-P-2009-006685
Vista la solicitud realizada en fecha 24 de Enero de 2012 por la Abg. Jeanette Miranda, Defensora Publica Novena Penal, en su carácter de representante legal del ciudadano Acusado JULIO ALBERTO BELLO QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 12-04-1963, de 46 años de edad, de profesión u oficio Corredor de Seguro, titular de la Cédula de Identidad N° 6.545.278, residenciado en la Urbanización Colinas de Betania, Manzana 1, Casa N° 23, Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda, del Estado Nueva Esparta, en el sentido que este Tribunal considere el Levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del país, a los fines de decidir este Juzgador observa:
En fecha 22 de Agosto de 2009 se celebra Audiencia Especial de Presentación por ante este Tribunal del ciudadano Imputado JULIO ALBERTO BELLO QUIJADA, ya plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, otorgándoosle en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas ante la sede del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Ocumare De Los Valles Del Tuy, Estado Miranda, cada Treinta (30) días y prohibición de salida del pais.
Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de Medidas Cautelares se otorgan a los fines de garantizar las resultas del proceso Penal, en este caso la ciudadana Defensora Novena Penal hace expresa mención que los delitos por los cuales fue acusado su representado no exceden en su limite máximo de los Diez (10) años, de igual manera observa quien aquí decide que el comportamiento del ciudadano acusado ha sido positivo en el transcurso del presente proceso penal seguido en su contra, atendiendo todos y cada uno de los llamados realizados por este Tribunal aunado al hecho que se encuentra totalmente desvirtuado el peligro de fuga puesto que la posible pena a imponer al momento de una sentencia condenatoria la misma no excede en su limite máximo de Diez (10) años, por lo que en consecuencia no se trata de una revisión permanente de la medida impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación, específicamente, en cuanto a la Prohibición de Salida del país, sino de autorizar el libre transito dentro y fuera del país del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo solicitado por la Abg. Jeanette Miranda, y de la revisión del asunto desde la audiencia de presentación de imputado, y viendo que el mismo se ha sometido en forma cabal al proceso, cumpliendo todas y cada una de las presentaciones impuestas se ACUERDA el levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del país del ciudadano Acusado. Ofíciese lo conducente a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
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