REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006731
ASUNTO : OP01-P-2011-006731


Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por los Abg. Adrian Gomez y Abg. Hector Yajure, en su condicion de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Novena del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° y artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Nombre y apellido del sujeto activo: JULIO DAVID VELASQUEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.190.984 y VICTOR DANIEL ROSARIO MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.202.004.

La presente investigación se inicia con ocasión a los hechos suscitados en fecha 05 de Mayo de 2005, cuando funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, encontrándose en labores de patrullaje por la calle Miranda avistaron a un ciudadano con el rostro ensangrentado, informando que dos sujetos le habían lanzado unas botellas a la cara y que lo habían lesionado, procediendo a practicas la detención de los ciudadanos. En fecha 08 de mayo de 2005 son presentados ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control donde se les imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para ese momento procesal, otorgándoseles en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6°, consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , Prohibición de salida del Estado y prohibición de acercarse a la victima.

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para ese momento procesal, delito este que comporta una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; De igual manera, el artículo 108 ordinal 5° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) AÑOS O MENOS, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a los ciudadanos DENYS ALEXIS ROSARIO MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.190.984 y VICTOR DANIEL ROSARIO MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.202.004. Regístrese. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de dejar sin efecto las presentaciones periódicas que ostentan los mencionados ciudadanos, así como los respectivos Oficios al Sistema Automático de Migración y Extranjería de este Estado (SAIME). Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.


El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario