REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006120
ASUNTO : OP01-P-2005-006120
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ ROSAS, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 18-11-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.846.477, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, residenciado la Huerta, Crucero de Guacuco, Casa S/N, de color blanco con la puerta verde, cerca del supermercado Centra Guacuco, Municipio Arismendi. ANGEL LUIS RIVAS TINEO, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 07-12-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.317.511, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, residenciado la Huerta, Crucero de Guacuco, Casa S/N, de color blanco con la puerta verde, cerca del supermercado Centra Guacuco, Municipio Arismendi.
FISCAL: Abg. Erathy Salazar Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la Decisión tomada en fecha 08 de Diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal:
El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 12 de Noviembre de 2005, al momento que los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELASQUEZ ROSAS y ANGEL LUIS RIVAS TINEO, fuesen aprehendidos toda vez que en el Local Comercial El Solar de Jose personas desconocidas luego de abrir un hueco sustrajeron del referido local varios objetos y siento que en el interior del mismo se encontraba el ciudadano Jose Gregorio Mendoza el mismo pudo observar que los mencionados ciudadanos salían de un terreno ubicado en la parte trasera en posesión de los objetos que habían sido sustraídos del local, motivo por el cual quedaron detenidos para posteriormente ser presentados ante este Tribunal de Control.
Ahora bien estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para ese momento procesal, delito este que comporta una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; De igual manera, el artículo 108 ordinal 4° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de arresto de mas de TRES (03) AÑOS, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita, esto con respecto al ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ ROSAS, ahora bien analizadas las actuaciones que cursan en el presente asunto penal se observa inserta en los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veintiocho (128) Experticia de Dactiloscopia realizada al ciudadano ANGEL LUIS RIVAS TINEO donde dejan constancia que el referido ciudadano no es la persona quien fue presentada en su oportunidad ante esta Instancia Judicial por lo tanto se decreta el Sobreseimiento de la causa según lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal puesto que el delito en cuestión no puede ser atribuible al imputado.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ ROSAS, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 18-11-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.846.477, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, residenciado la Huerta, Crucero de Guacuco, Casa S/N, de color blanco con la puerta verde, cerca del supermercado Centra Guacuco, Municipio Arismendi, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, de igual manera se decreta el SOBRSEIMEOTNO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANGEL LUIS RIVAS TINEO, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 07-12-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.317.511, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, residenciado la Huerta, Crucero de Guacuco, Casa S/N, de color blanco con la puerta verde, cerca del supermercado Centra Guacuco, Municipio Arismendi., todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el delito objeto del presente asunto no puede ser atribuible al imputado, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
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