REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000055
ASUNTO : OP01-P-2011-000055

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
ACUSADO: MANUEL ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar nacido en fecha 06-08-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.904.203, residenciado en urbanización Villa Rosa, calle 5, casa de color rosada, cerca e la farmacia la villa, Municipio García; IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 09-01-1980, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.895.641, residenciado en San Antonio, calle principal, casa con fachada de piedritas y de portón negro, cerca de la venta de aluminios “Poca Poca”. ANTONI JOSE MATA MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 04-03-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.807.697, residenciado en El dátil, calle Vista Alegre, casa s/n de color morado, cerca del Taller Marcano, de este estado
FISCAL: Abg. Jose Antonio Prieto Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Analis Ramos, Abg. Adriana Medrano y Abg. Elio Valladares
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, IVON JOSÉ CARREÑO GONZÁLEZ Y ANTONI JOSÉ MATA MARTINEZ, en el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, IVON JOSÉ CARREÑO GONZÁLEZ Y ANTONI JOSÉ MATA MARTINEZ, en el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos ya que la cantidad de droga incautada excede la dosis para el consumo y en este estado no existe la dosis de aprovisionamiento de estupefacientes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, dichos elementos son Testimoniales: declaración de los expertos José Marcano y Miriam Marcano , Declaración de los funcionarios Elsy Rodríguez, Willians Serrano, Franklin Torres, Ronny Ramirez, Anaica Peinado, Hector Rosas, Jorge Mata, Wil Cedeño, José Alfonzo, Maikel Rodríguez, Jesús Zabala Jesús Rivas, Lismerly Agujera, Aurelio Gil, Emilio Rodríguez, José Rondon , Angie Carmona, Declaración de los ciudadanos Yomemel José Velásquez, Armando Coronado Documentales, Exhibición y Lectura de la Experticia Botánica N° 9700-073-008 de fecha 08/01/2011, Experticia Toxicologica N° 9700-073-028 DE FECHA 08-01-2011, exhibición y Lectura de la Experticia Toxicologica N° 9700-073-029 de fecha 08-01-2011 Experticia Toxicologica N° 9700-073-030 de fecha 08-01-2011, Exhibición y Lectura del Acta de Vistita Domiciliaria de fecha 07-01-2011, Exhibición y Lectura del Acta policial de fecha 07-01-2010, ahora bien si el mismo desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata. Es todo”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: Manuel Alexander Millán Vásquez quien expuso: “yo quiero que me haga mi audiencia Ivon no viene y cuando el no quiere venir nosotros no nos montamos porque sabemos que estamos diferido. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: Antoni José Mata Martínez quien expuso: “Quiero que me haga mi audiencia Ivon no va a venir el esta loco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. CARMEN MEDRANO, en su condición de Defensor Privado Penal del Imputado Manuel Millán, quien expuso esta defensa escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual acusa a mi defendido por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, como punto previo solicito la división de la continencia de la causa conforme al ordinal 2 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado Ivon Carreño no comparece a las audiencia y hay mas de cinco diferimiento por la misma causa, así mismo quiero manifestar al Tribunal que mi defendido me ha manifestado que es inocente de los hechos atribuido por el Ministerio Público, solicita esta defensa se decrete la Apertura del juicio oral y público a los fines de demostrar la inocencia de mi representado y por ultimo atendiendo ello al contenido de los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, solcito ciudadano juez la posibilidad de revisar la medida de coerción personal que recae sobre nuestro representado en razón del principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, amen de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional del años 2010 con ponencia del Magistrado Ugarte, en la cual ha sostenido que el simple hecho de las probable pena a imponer no es suficiente para dar acreditado el peligro de fuga, sino que se deben tomar en cuantas las circunstancias especificas del caso, a los fines de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y pudiendo ser esta la establecida en el ordinal 1 ° como lo seria un arresto domiciliario lo cual se equipara a una privativa de libertad según Jurisprudencia reiterada, asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Elio Valladares esta defensa considera mi defendido ANTONI JOSÉ MATA MARTINEZ esta fundamentado con la presunción de Inocencio y será en la fase del Juicio oral y público que se demostrara la inocencia de mi defendido, asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido. De igual manera solicito la revisión de la medida por cuanto con la realización de esta audiencia ya quedo desvirtuado el peligro de fuga.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Analis Ramos esta defensa visto que mi defendido me ha manifestado que no va asistir a los actos fijados por el tribunal, solicito al Tribunal conforme al segundo aparte del artículo 74 del Código Orgánico la división de la continencia de la causa, en aras de salvaguardar los derechos a los otros imputados. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: Punto Previo: en cuanto a la solicitud de la división de la continencia de la causa solicitada por la defensa y no haber oposición por parte de la defensa y visto lo manifestado por los imputados y de la revisión del presente asunto que el asunto tiene cuatro diferimiento por la no comparecencia del ciudadano Ivon José Carreño, este Tribunal acuerda la división de la continencia de la causa conforme al numeral segundo del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena fotocopiar el presente asunto.-PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para la de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: declaración de los expertos José Marcano y Miriam Marcano , Declaración de los funcionarios Elsy Rodríguez, Willians Serrano, Franklin Torres, Ronny Ramirez, Anaica Peinado, Hector Rosas, Jorge Mata, Wil Cedeño, José Alfonzo, Maikel Rodríguez, Jesús Zabala Jesús Rivas, Lismerly Agujera, Aurelio Gil, Emilio Rodríguez, José Rondon , Angie Carmona, Declaración de los ciudadanos Yomemel José Velásquez, Armando Coronado Documentales, Exhibición y Lectura de la Experticia Botánica N° 9700-073-008 de fecha 08/01/2011, Experticia Toxicologica N° 9700-073-028 DE FECHA 08-01-2011, exhibición y Lectura de la Experticia Toxicologica N° 9700-073-029 de fecha 08-01-2011 Experticia Toxicologica N° 9700-073-030 de fecha 08-01-2011, Exhibición y Lectura del Acta de Vistita Domiciliaria de fecha 07-01-2011, Exhibición y Lectura del Acta policial de fecha 07-01-2010.- Se deja constancia que la defensa se Acoge al principio de la Comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados MANUEL ALEXANDER MILLAN VASQUEZ y ANTONI JOSÉ MATA MARTINEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ordena la División de la continencia de la Causa con respecto al ciudadano IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova



El Secretario