REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002601
ASUNTO : OP01-P-2012-002601

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jiménez
IMPUTADOS: SANTIAGO RAFAEL OLIVERO AGREDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.318.486, natural de Juan griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-08-1986, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador y residenciado en Guiriguiri, Urbanización Francisco Adrián, sector Nº 2, vereda Nº 3, de la Población de Juan griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta , y el ciudadano Imputado WILVICTOR JOSE RAMOS MARIN, Natural de Juan griego, residenciado en la Urbanización Francisco Adrián, sector Nº 2, vereda Nº 4, casa Nº 69, de la Población de Juan griego, Municipio Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.434.264.
FISCAL: Abg. Jose Antonio Prieto Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yamilet Rodríguez
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa en el folio Ochenta y Siete (87) Oficio Nº UTNE 0963-10- de fecha 14 de septiembre de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, en donde hacen del conocimiento a este Tribunal el cumplimiento a cabalidad, de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, por lo que en general su actitud fue muy positiva. Ahora bien analizado el presente asunto penal considera quien aquí decide que según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano WILVICTOR JOSE RAMOS MARIN, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera se observa que el ciudadano SANTIAGO RAFAEL OLIVERO AGREDA manifestó al tribunal que: “Yo no me presente por ante la Unidad técnica porque no entendí y me seguí presentado por el alguacilazgo y quiero que se me de una oportunidad. Es todo. Pudiéndose evidenciar del sistema Juris 2000 que el mencionado ciudadano se presento ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial y visto lo manifestado tanto por la Defensa como por parte del Representante de la Fiscalia Cuarta donde informan a esta Instancia que no tiene objeción alguna a conceder nuevamente el plazo a los fines del cumplimiento de la medida acordada por este Tribunal en su oportunidad legal. Estableciéndose el plazo de UN (01) AÑO, imponiendo las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir droga y 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada 30 días, cumpliendo con las obligaciones que este Tribunal le designe. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario respectiva a los fines de que supervise el régimen de prueba impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILVICTOR JOSE RAMOS MARIN, Natural de Juan griego, residenciado en la Urbanización Francisco Adrián, sector Nº 2, vereda Nº 4, casa Nº 69, de la Población de Juan griego, Municipio Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.434, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. De igual manera vista la manifestación del acusado de autos SANTIAGO RAFAEL OLIVERO AGREDA, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SANTIAGO RAFAEL OLIVERO AGREDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.318.486, natural de Juan griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-08-1986, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador y residenciado en Guiriguiri, Urbanización Francisco Adrián, sector Nº 2, vereda Nº 3, de la Población de Juan griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario