REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta (30) de Enero Dos Mil Doce (2012).-
Años: 201º y 152º

Asunto: OP02-L-2011-000534
ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Parte Actora: JOSE MORAO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.399.674.
Apoderados de la Parte Actora: Abogados en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ, RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO y MIGUEL VINCES RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.073, 58.906, 121.415, 123.369 y 155.233, respectivamente.
Parte Demandada: Empresa “INVERSIONES AKAGI C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF N-J29839499-4.
Empresa Compareciente: KOY RESTAURANT MUSIC & LOUNGE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Porlamar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Abril de 2011, bajo el Nº 61, Tomo Nº 23-A.
Apoderado de la Compareciente: Abogado JESUS LEON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.425.
MOTIVO: INCIDENCIA DE ARTICULACIÓN PROBATORIA.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Enero de dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Temporal ABG. JUAN CARLOS PINTO GARCIA, con la asistencia de la secretaria PAULA DIAZ MALAVER, por la parte demandante abogado en ejercicio MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.233, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MORAO, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.399.674, y por la otra parte el Abogado JESÚS LEÓN BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 109.425, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “KOI RESTAURANT MUSIC & LOUNGE, C.A.”, quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen en celebrar Transacción Judicial, en los siguientes términos:
PRIMERO: La representación de la parte actora, declara que su representado ciudadano JOSÉ MORAO, comenzó a prestar sus servicios en fecha 16 de marzo de 2.010, hasta que en fecha 15 de abril de 2011 renunció al cargo de MESONERO que venía desempeñando.
Por lo tanto, el actor trabajó de manera permanente, continúa e ininterrumpida para la empresa “INVERSIONES AKAGI, C.A.”; durante un (01) año y veintinueve (29) días, cumpliendo regularmente con su horario de trabajo durante el tiempo que duró la relación laboral y cumpliendo con el preaviso establecido por la Ley.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada, por intermedio del Abogado JESÚS LEÓN BETANCOURT, declara que reconoce expresamente la existencia de una relación laboral, así como el cargo desempeñado y la fecha de inicio y culminación de la relación laboral. TERCERO: La empresa con el ánimo de poner fin al presente litigio ofrece cancelar al ciudadano JOSÉ MORAOS, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), que comprende todos los conceptos laborales reclamados, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad e Incidencias, artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al trabajador 45 días, para un total en bolívares de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.581,27); Intereses de Prestaciones, art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total Bs. 513,60; Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 10-11, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde 22 días, a razón de Bs. 158,77, para un total de Bs. 3.492,94; Utilidades periodo 2009, art. 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al trabajador le corresponde 15 días, a razón de Bs. 158,77, para un total Bs. 2.381,55 y Utilidades Fraccionadas, artículo 174, 3,75 días, a razón de Bs. 158,77, para un total de Bs. 595,39; todo lo cual asciende a la cantidad de Bolívares CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CÉNTIMOS (Bs. 14.564,75), con Indemnizaciones art. 125, 30 días, 168,47, Bs. 5.054,18 e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, art. 125, 45 días, a razón de Bs. 168,47, para un total de Bs. 7.581,27, para un total de: DOCE MIL SESICIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.635,45), para un total general por la cantidad de: VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (27.200,19), monto al cual se le deberá deducir las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones, Bs. 4.590,49 e Indemnización de Adelanto de Prestaciones, Bs. 10.109,70, para un total de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.700,19), total general de Bs. 135,44, con indemnización del art. 125, los cuales recibió el trabajador como adelanto de Prestaciones Sociales, quedando a favor del ciudadano JOSÉ MORAOS, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.500,oo); los cuales serán pagados mediante dos pagos: El primer pago día 13 de febrero de 2012, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,oo) y el segundo pago el día 30 de marzo de 2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo). CUARTO: Por su parte la representación judicial del accionante el abogado en ejercicio MIGUEL VINCES en nombre de su representado, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la accionada, y acepta la cantidad ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que nada mas quedará pendiente por cancelarle, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que le corresponde por el vínculo laboral que lo unió con la accionada y que una vez realizados los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a la parte demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto laboral.
En este sentido, ambas partes solicitan la suspensión de la Audiencia fijada para el día de hoy y solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación de Ley; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suspende la Audiencia fijada para el día de hoy y procede a IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado los pagos acordados en este acto, por lo que la empresa demandada manifiesta que es obligación del actor consignar mediante escrito el cobro de los referidos pagos. Es todo y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


ABG. JUAN CARLOS PIINTO GARCIA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

La Secretaria.,





JCPG/yvs.-