REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintitrés (23) de Enero de 2012
201° y 152°

En horas de despacho del día de hoy, lunes 23 de enero de 2012, comparece el abogado Jorge Huerta Polidor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.769.714, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.244, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: Siendo que en el día de hoy, encontrándome en mi Oficina, se presento ante este Juzgado Agrario el ciudadano Manuel Isidro Moya Oliveros, titular de la cédula Nº V.- 12.673.687, representante legal de la Cooperativa Eliseo, quien se ha dado a la tarea de crear en este Tribunal Agrario un ambiente de hostigamiento continuo hacia mi persona y ha solicitado hablar con mi persona, en términos groseros y amenazantes, procediendo esté a decir que estoy parcializado a favor del ciudadano Argenis Rafael Tovar Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.654.285, parte actora en la presente causa, cuestión que es totalmente falsa, ofensiva hacia mi persona y a la investidura del Cargo de Juez Provisorio que represento; por lo que considero que puede verse comprometida mi imparcialidad y objetividad en la sustanciación y decisión de la presente causa, y en base a ello me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme en el presente juicio; por motivos de enemistad la cual obra en contra del precitado ciudadano Manuel Isidro Moya Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 12.673.687, representante legal de la Cooperativa Agropecuaria Eliseo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual me impide conocer y decidir la causa signada con el expediente Nº A-24443-11, contentivo del juicio de Deslinde Agrario que sigue el ciudadano Argenis Rafael Tovar Villarroel, titular de la cédula identidad Nº V.- 4.654.285, contra la Cooperativa Agropecuaria Eliseo. Al respecto, anexo a la presente solicitud de inhibición, el Acta de fecha 23/01/201, elaborada por la Secretaria Temporal de este Tribunal Agrario, marcada con la letra “A”, en la cual se deja constancia, la conducta de rebeldía asumida por el referido ciudadano ante este Juzgado Agrario. En tal sentido, le solicito muy respetuosamente al Juzgado Superior Agrario que ha de conocer y decidir la presente incidencia, la aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 1175, de fecha 23-11-2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán con carácter vinculante. Esta inhibición obra en contra de la parte demandada el ciudadano Manuel Isidro Moya Oliveros, titular de la cédula Nº V.- 12.673.687, representante legal de la Cooperativa Agropecuaria Eliseo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio

Abg. Jorge Huerta Polidor


La Secretaria Temporal

Abg. Laura Millán Narváez





Anexo: Lo indicado
Expediente Nº A-24443-11
JHP/LM/mr.-