REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002348
ASUNTO : OP01-P-2010-002348

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. RONIBELLYS AGUILERA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula V-12.920.328, fecha de nacimiento 14-06-1973, nacido Porlamar del Municipio Mariño, hijo de Carmen de Silva (v) y Pedro Silva (f), domiciliado en Calle Nueva, Ciudad Cartón, Casa N° 8-90, de color rosada, detrás de los galpones de Don Regalón, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. YORMAN GONZALEZ, abogado de libre ejercicio profesional, inscrito en el IPSA bajo el No. 127.326, con domicilio procesal en el Sector Cruz del Pastel, Calle Don Julián, casa No. 64-20; municipio García del estado Nueva Esparta.

FISCALÍA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LEONARCI DEL CARMEN MARTÍNEZ.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 13 de enero de 2012, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2010-002348-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, en fecha 20 de abril de 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 27 de octubre de 2007, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado (Folios 1 al 3).

En fecha 6 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 27 de octubre de 2007, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. En fecha 7 de mayo de 2010, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

En fecha 24 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Juicio del estado Nueva Esparta, le dio entrada a este asunto penal. Y fecha 2 de junio de 2010, se fijó debate oral para el día 21 de junio de 2010 a las 12:00 m.

En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado Tercero de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta declinó la competencia por la materia al Juzgado de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en acatamiento a lo dispuesto en las Resoluciones No. 2008-49 de fecha 15 de octubre de 2008 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución No. 02 de fecha 24 de marzo de 2011. Ordenando la remisión del asunto penal a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, para la distribución al Tribunal de Control, Audiencia y medidas especializado.

En fecha 17 de junio de 2011, se le dio entrada al asunto penal en este Juzgado de Juicio Especializado y en fecha 12 de julio de 2011, se declaró competente para conocer de la causa penal.

Y en fecha 22 de agosto de 2011 se fijó debate oral para el día 22 de agosto de 2011 a las 9:00 a.m.

En fecha 13 de enero de 2012, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8.7 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informó a la Victima sobre el derecho de celebrar el debate a puerta cerrada total o parcialmente, manifestando ésta, su deseo a celebrarlo a puerta cerrada. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra la vida privada e intimidad de la mujer agraviada, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que el presente juicio debe celebrarse de manera privada.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, es todo”.

La Defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, como autor y responsable los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula V-12.920.328, fecha de nacimiento 14-06-1973, nacido Porlamar, Municipio Mariño, hijo de Carmen de Silva (V) y Pedro Silva (f), domiciliado en Calle Nueva, Ciudad Cartón, Casa No. 8-90, de color rosada, detrás de los galpones de Don Regalón, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; son los siguientes: “que en fecha 27 de octubre de 2007, el imputado MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, sin motivo alguno golpeo en varias partes del cuerpo a la ciudadana Leonarci Del Carmen Martínez, ocasionándole: “contusión equimótica de 3 cm de diámetro aproximadamente a nivel del mentón…” hecho ocurrido en el interior de su residencia ubicada en el Sector El Piache, jurisdicción del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de igual forma la ofendió con palabras obscenas y la amenazó diciéndole que la iba a matar; y no conforme con todo lo antes descrito para la fecha 8 de JUNIO de 2008, en horas de la mañana, se presentó nuevamente en el interior de la residencia de la precitada ciudadana esta vez en estado de ebriedad y tras sostener una discusión con ella, se tornó agresivo y lanzó al piso toda la ropa que se encontraba en el escaparate, le roció gasolina y le prendió fuego con un yesquera, retirándose del lugar no sin antes encerrarla bajo llave en dicha residencia con sus menores hijos, siendo socorrida por vecinos quienes tuvieron que violentar la reja y la puerta para poder ayudarla, visto el peligro que corrían.” Folio uno (1).

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la mujer víctima LEONARCI DEL CARMEN MARTÍNEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana LEONARCI DEL CARMEN MARTÍNEZ.
2.- Declaración del Médico Forense Dr. Miguel Sánchez Jiménez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector (INP) Luís Vivas y Elizabeth Romero adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del estado Nueva Esparta.
Documentales para ser incorporadas por medio exhibición conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Reconocimiento Médico Legal No.520 de fecha 7/3/2008, practicado por la Dr. Miguel Sánchez Jiménez, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Inspección Técnica No.307-06-08 de fecha 9 de junio de 2008, realizado al sitio del suceso.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la mujer LEONARCI DEL CARMEN MARTÍNEZ.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZA, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo dispuesto en el articulo 89 del Código Penal, se toma la pena prevista por el delito mas grave que en este caso seria el delito de AMENAZA el cual es de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN y se incrementa la mitad al tiempo correspondiente a la pena prevista el otro delito, en este caso el delito de VIOLENCIA FISICA, el cual es de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, lo cal nos da un tota de pena de VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de SIETE (7) MESES DE PRISION, por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN. Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de TRES (3) MESES.

Dado que durante el proceso penal seguido al ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, ya identificado, no le fue impuesta medida de coerción personal alguna, se mantiene su estado de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Constitucional. Se insta al ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ a acudir ante el Juez de ejecución quién corresponda establecer el sitio y condiciones del cumplimiento de la sanción impuesta. No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.
Respecto a las costas procesales se condena del pago de costas procesales, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

- VI -
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, como venezolano, titular de la cedula V-12.920.328, fecha de nacimiento 14-06-1973, nacido Porlamar, Municipio Mariño, Padre PEDRO SILVA (f), su madre CARMEN DE SILVA (V), domiciliado en Calle Nueva, Ciudad Cartón, Casa No. 8-90, de color rosada, detrás de los galpones de Don Regalón, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana LEONARCI DEL CARMEN MARTÍNEZ, a cumplir la pena en definitiva CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de TRES (3) MESES. TERCERO: Se acuerda mantener en estado de Libertad al ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ ya identificado por cuanto no pesaba sobre el medida de coerción alguna. CUARTO: Respecto a las costas procesales se condena al ciudadano MANRIQUE JOSÉ SILVA FERNANDEZ, ya identificado, al pago de costas procesales, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,


ABG. RONIBELLYS AGUILERA

Causa N° OP01-P-2010-002348-VCM
TEB/ra