REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2012-000067
ACUSADO: WILSON ENRIQUE SIMANCA GUZMAN, natural de Cartagena, Colombia, titular de la cédula de identidad N° 24.766.593, residenciado Urbanización Vista Bella, casa s/n Municipio Mariños del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-10-65 de 46 años de edad, Debidamente asistido en este acto por el ciudadano.
DEFENSA: ABG.(O) DAVID HIDALGO, en su condición de Defensor Público Penal

MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ Fiscala Primera del Ministerio Público.


DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA FERNÁNDEZ PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 SEGUNDO APARTE PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA FERNÁNDEZ PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 SEGUNDO APARTE PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


en contra del imputado : WILSON ENRIQUE SIMANCA GUZMAN. El Tribunal acordó fijar el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad fijada para el día miércoles dieciocho (18) de mayo, del año que discurre, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, estando presente la Fiscala del Ministerio Publico, ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ Fiscala Primera del Ministerio Público., quien presentó acusación en contra del imputado ciudadano FRANK JAVIER FIGUEROA RAMOS por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA FERNÁNDEZ PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 SEGUNDO APARTE PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ofreciendo los medios de pruebas y solicitando la admisión de la acusación como de las pruebas promovidas y solicitó el enjuiciamiento del imputado. Por su parte la Defensa, representada por ABG.(O) DAVID HIDALGO, en su condición de Defensor Público Penal quien expuso que oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a su defendido, esta defensa hizo del conocimiento del Tribunal que se le otorge una Suspensión Condicional del Proceso, solicito que se le ceda nuevamente la palabra a la victima y se acuerde la ratificación de dicha Suspensión, y en vista que la ciudadana victima merece todo el respeto y no quiso que el abandonara el hogar en común porque el no tenia donde vivir y se quedara que la única condición que le puso es que tuviera un tratamiento para la bebida; solicito que el ciudadano imputado sea sometido a tratamiento psicológico y lo acompañe una comisión policial a los fines de sacar sus enseres y se le explique a la ciudadana victima que aun cuando ella lo quiere ayudar este debe abandonar la vivienda. de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, ello en el entendido que la pena que impone el delito por el cual es acusado no excede de los cuatro años en su límite máximo, por lo que el mismo admitirá los hechos a los fines de hacerse acreedor de dicho beneficio, en este acto hace extensiva las disculpas al Ministerio Público, solicito se le conceda el derecho de palabra a su representado para que admita los hechos y pida disculpa nuevamente a la víctima quien es su madre.Oída a las partes, y siendo que la defensa ha manifestado que su defendido va ha acogerse a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal tal como lo establece la norma pasa a: 1.- Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano WILSON ENRIQUE SIMANCA GUZMAN por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA FERNÁNDEZ PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 SEGUNDO APARTE PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En segundo lugar admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, advirtiéndole que su declaración se tomará como un medio para su defensa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, quien sin ningún tipo de coacción ni apremio expresó a viva voz, que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público, pidiéndole disculpas a la víctima, quien se encontraba presente en el acto y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que se le impusieran. Estando presente la víctima ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ MENDOZA Y SU REPRESENTADA CUYOS DATOS SE OMITEN POR IMPERIUM DE LA LEY, la misma aceptó las disculpas y no se opuso a la aplicación de la medida solicitada.

La representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento del beneficio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como REVOCATORIA,prevista y sancionada en el articulo 46 de la Norma Adjetiva Penal,verbigracia de lo que establece el inciso N°:2, que refiere la facultad que tiene el Juez o Jueza , por una sola vez,ampliar el plazo por un año más,previo informe del delegado o delegada de pruebas y oida la opinión favorable del Ministerio Público y de la Vícvrima, extremos estos que fueron cumplidos en la audiencia desarrollada el día dieciocho (18) del mes y año que discurre, , consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, a los ciudadanos WILSON ENRIQUE SIMANCA GUZMAN se le atribuyó el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA FERNÁNDEZ PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 SEGUNDO APARTE PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA., cuya pena no exceden en su límite máximo de tres años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, admitieron el hecho atribuido por la representación fiscal. Igualmente este tribunal verificó mediante las actuaciones si el referido ciudadano está sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entradas policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es decretar a favor del acusado ciudadano WILSON ENRIQUE SIMANCA GUZMAN la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada en el acto de la Audiencia Preliminar, fijándose las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. Así mismo, si el acusado cumple con las condiciones, se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maria Fernández Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Fernández previstos y sancionados en los artículos 42 , con la agravante del articulo 65 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hillary Echeverría Fernández Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado WILSON ENRIQUE SIMANCA GUZMAN, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 15-01-12, suscrita por Funcionarios adscritos Instituto Neoespartano de Policía, Actas de Notificación de los Derechos del ciudadano WILSON ENRIQUE SIMANGA GUZMAN, de fecha 15-01-12, Acta Entrevista de Agraviada a la ciudadana Maria Fernández Mendoza, adscritos Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 15-01-12, Acta Entrevista de Agraviada a la ciudadana Hillary Echeverría Fernández, adscritos Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 15-01-12, solicitud de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana , Maria Fernández Mendoza de fecha 15-01-12, solicitud de Examen Psicosiquiatrico a la ciudadana , Maria Fernández Mendoza de fecha 15-01-12, solicitud de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana , Hillary Echeverría Fernández de fecha 15-01-12, solicitud de Examen Psicosiquiatrico a la ciudadana , Hillary Echeverría Fernández de fecha 15-01-12, Constancia Medica practicado a la ciudadana Hillary Echeverría Fernández de fecha 15-01-2012, suscrito por la Dr, David Medina, Medico Cirujano adscrito al hospital Luís Ortega de Porlamar , Oficio Nº 9700-0103-048 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales del ciudadano WILSON ENRIQUE SIMANGA GUZMAN de fecha 16-01-12 Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano WILSON ENRIQUE SIMANCA GUZMAN, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima, asimismo. Cuarto: Se ordena Oficiar al Órgano Policial a los fines que retire sus enseres personales y de trabajo de la residencia en Común. Quinto: Este Tribunal acuerda Evaluación Psicológica por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado WILSON ENRIQUE SIMANCA GUZMAN, para el día viernes 27-01-12 a las 9:00.m y Evaluación Psicológica para la ciudadana Maria Fernández Mendoza, para el día martes 31-01-12 a las 11:00a.m, Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios., terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrerse , Díaricese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ.



LA SECRETARIA DE SALA