REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000736
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: SISTO MANUEL VALDIVIESO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, titulares de la cédula de identidad Nº 8.383.149, residenciado en la urbanización las Mercedes, vereda 08, casa 01, Punta de Piedra Municipio Tubores, , fecha de nacimiento 21.08.59, de 51 años de edad y ANDRES LUNAR, , titular de la cédula de identidad V. 18.112.269, residenciado en la urbanización las Mercedes, vereda 09, casa 03, Punta de Piedra Municipio Tubores, numero telefónico 0416-1952354, fecha de nacimiento 21.10.84, de 26 años de edad, quien se encuentra debidamente asistido

DEFENSA PUBLICA, ABG.(A) YAMILETT RODRIGUEZ ,Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 41 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 , Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 07-12- 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABOG(A). LORENA GÓMEZ, actuando como Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano SISTO MANUEL VALDIVIESO Y ANDRÉS LUNAR, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al ciudadano SISTO VALDIVIESO (VIOLENCIA FISICA) en perjuicio de las tres victimas en la presente causa y asimismo en relación al ciudadano ANDRÉS LUNAR, precalifica el delito VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LAURA JIMÉNEZ , ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medida Privativa de Libertad y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado YAMILETT RODRIGUEZ, quien expuso entre otras cosas que: Vista la acusación de la Representación Fiscal, la cual ratifica en cada una de su parte la acusación presentada en su oportunidad, como quiera que mi representado, no reconoce los hechos y el delito por el cual es acusado por la representación fiscal, es por lo que solicito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes, asimismo me adhiero al Principio de Comunidad de Prueba, preservándome el derecho de repreguntar a cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal, igualmente me reservo el derecho de ofrecer cualquier prueba nueva complementaria que surja con posterioridad a esta audiencia, es todo. Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra a los imputados SIXTO MANUEL VALDIVIESO Y ANDRES LUNAR, quienes expusieron: “No deseamos declarar. Es todo.”

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado SISTO MANUEL VALDIESO Y ANDRES LUNAR por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al ciudadano SISTO VALDIVIESO en perjuicio de las tres victimas en la presente causa y asimismo en relación al ciudadano ANDRÉS LUNAR, precalifica el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LAURA JIMÉNEZ y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las tres victimas, SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración de la Medico Forense Elvia Andreade, quien suscribió Reconocimiento Legal Nº 294 realizado por a la ciudadana Laura Jiménez de fecha 24-05-11 , Declaración de la Medico Forense Elvia Andreade, quien suscribió Reconocimiento Legal Nº 292 realizado por a la ciudadana Nelmar Medina de fecha 24-05-11. Declaración de la ciudadana Laura Jiménez, Declaración de los Funcionario LEONEL TORRES Y ERNETO GANERO , adscrito sub. Delegación de Punta de Piedra, Entrevista Testifical por la ciudadana ANGELIS MARIA RODRIGUEZ ,( testigo) Declaración de la ciudadana NELMAR MEDINA, Declaración de la Medico Forense Elvia Andreade, quien suscribió Reconocimiento Legal Nº 293 realizado por a la ciudadana ANGELIS RODRIGUEZ de fecha 24-05-11. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento de los Ciudadanos imputados SISTO MANUEL VALDIESO Y ANDRES LUNAR por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al ciudadano SISTO VALDIVIESO en perjuicio de las tres victimas en la presente causa y asimismo en relación al ciudadano ANDRÉS LUNAR, precalifica el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LAURA JIMÉNEZ y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las tres victimas, CUARTO: Se ordena una Evaluación Psicológica al ciudadano SISTO MANUEL VALDIVIESO para el día once (11) de enero del 2012 a las diez horas de la mañana (10:00) Y al Ciudadano ANDRES LUNAR, Evaluación Psicológica para el día once (11) de enero del 2012 a las diez horas de la mañana (10:00), por ante el equipo interdisciplinario. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye a la Ciudadana Secretaria para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.
Publíquese, Díaricese, líbrese los oficios respectivos y archívese copia de la siguiente decisión.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA DE SALA