REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2012-000018
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: ABILIO FERNANDEZ SATURNINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, titular de la cédula de identidad Nº 11.225.967, fecha de nacimiento 04/08/1956, de 55 años de edad, residenciado Avenida Jovito Villalba, Quinta Chervi, Nº 08-09, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,

DEFENSA PRIVADA: ABG.(O) LUIS PERFECTO, en su condición de Defensor

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (A) LORENA GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día seis (06) de enero del año 2012, en horas de la una y veinticinco (1:25 p.m) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ABILIO FERNANDES SATURNINO, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia Común, de fecha 05/01/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Oficio Nº 009, de fecha 05/01/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo Registros Policiales, Experticia Medico Legal Nº 9700-159, de fecha 06/01/2012, practicada a la ciudadana MILITZA JOSEFINA MONTEZUMA. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ABILIO FERNANDES SATURNINO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, prohibición de comunicarse con personas determinadas y el abandono inmediato del domicilio en común; así como las medidas de protección contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, salida inmediata del domicilio en común, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarta: el ciudadano ABILIO FERNANDES SATURNINO, aporta una nueva dirección: Avenida Miranda, Tasca Restaurant La Mansión del Pollo, al lado del Mundo Show, cerda de la Plaza Bolívar. Quinta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA




LA SECRETARIA