REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2010-005789
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-11.950.498, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-10-1973, residenciado en calle Principal los cerritos.

DEFENSA: ABOG (O), JOSE LUIS GARCÍA

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (A). MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA Y AMENAZA AGTAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala ABOG (A). MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público., en contra del acusado EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido ABOG (O), JOSE LUIS GARCÍA. siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El ciudadana ABOG (A). MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala , actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día once (11) del presente mes y año que discurre, en contra del ciudadano EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, en virtud de que el día 19-01-2011, el imputado hoy acusado EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Maneiro, ya que en en la fecha arriba indicada en horas de la noche, cuando la ciudadana víctima de esta causa se dirigía a su residencia ubicada en los cerritos calle la Rosa Mística, casa de color ladrillo portón morado, Municipio Maneiro de este estado, el imputado EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR , hoy acusado, encontrándose adyacente a la misma, la interceptó agrediéndola verbalmente y asimismo la amenazó de muerte.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de presentar el acto conclusivo correspondiente, acusa al ciudadano EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, por los delitos de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.
En el acto de la Audiencia Preliminar la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración de los Funcionarios Policiales ANGEL VALERIO y LUIS ALCALA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes realizaron y suscribieron Acta Policial de fecha 19/02/11, declaración de la ciudadana ROBERYS GONZALEZ LUNAR, declaración del ciudadano ALFONZO MILLAN AGUILERA, declaración de la ciudadana ANNIE GONZALEZ, por el delito de AMENAZA y declaración de la Psicóloga Forense LISETT MARCANO, quien realizo y suscribió Reconocimiento Psicosiquiatrico Nº 965 de fecha 27/08/2010, declaración de los Funcionarios Policiales MICHAEL ROA, JOSE GUERRA y DANIEL NACAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes realizaron y suscribieron Asta Policial de fecha 27/08/10, declaración de la ciudadana ROBERYS GONZALEZ LUNAR, declaración del ciudadano RONALD FIGUEROA LUNAR, declaración del ciudadano JOSE VICENTE ACOSTA PINO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, quienes tienen conocimiento de los hechos-, Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano EUDEN SILVANO LUNA, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que ejerciendo AMENAZA, a la víctima ROBERYS GONZÁLEZ LUNA.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al el acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano EUDEN SILVANO LUNA , por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano EUDEN SILVANO LUNA, es el de AMENAZA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia., prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión. siendo el calculo total de la pena entre ambos delitos, por la concurrencia que establece el artículo 87 del Código Penal en TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE DIAS (20),aunado ello a que el acusado admitió los hechos procede este Tribunal a aplicar la rebaja contenida en el artículo 376 de la norma Adjetiva Penal, en la cual se le aplicó al ciudadano EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, la rebaja de un tercio contenida en el precitado artículo, quedando la pena a imponer , por cuanto hubo Amenaza y amenaza agravada, en DOS AÑOS (02) SEIS MESES (06) Y VEINTE DÍAS (20), pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano EUDEN SILVANO LUNA,. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1,Audiencia y Medidas del Circuito de Violencia del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano imputado EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, por la comisión de los delitos de AMENAZA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos en 41 y 41 primer aparte respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes; los cuales son: Declaración de los Funcionarios Policiales ANGEL VALERIO y LUIS ALCALA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes realizaron y suscribieron Acta Policial de fecha 19/02/11, declaración de la ciudadana ROBERYS GONZALEZ LUNAR, declaración del ciudadano ALFONZO MILLAN AGUILERA, declaración de la ciudadana ANNIE GONZALEZ, por el delito de AMENAZA y declaración de la Psicóloga Forense LISETT MARCANO, quien realizo y suscribió Reconocimiento Psicosiquiatrico Nº 965 de fecha 27/08/2010, declaración de los Funcionarios Policiales MICHAEL ROA, JOSE GUERRA y DANIEL NACAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes realizaron y suscribieron Asta Policial de fecha 27/08/10, declaración de la ciudadana ROBERYS GONZALEZ LUNAR, declaración del ciudadano RONALD FIGUEROA LUNAR, declaración del ciudadano JOSE VICENTE ACOSTA PINO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, quienes tienen conocimiento de los hechos. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: TERCERO: Este Tribunal, en atención al articulo 330 ordinal 6 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE imputado EUDEN SILVANO LUNA SALAZAR, haciendo la rebaja contenida articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, más las accesorias de ley establecida en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir tratamiento Integral, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni acercarse a lugares donde expendan licores; así mismo y previa manifestación de la Representación Fiscal se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Nueva Esparta, Publíquese ,Regístrese, Díaricese y Librese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIA Y MEDIDA

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA



LA SECRETARIA,


Abg.(a) Evelyn García Fermín