REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000103

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Dellys Maurera Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.004, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio García adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Jonnathan Andrés Dávila Lozano y Erikax Mercedes Negrin García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.965.630 y V-20.913.534 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El señor compartirá con su hijo el día libre en su trabajo avisándole con anticipación a la madre del niño para buscarlo a la guardería la noche ante al día libre; quedándose a dormir con el y lo regresará desde las 5:00 p. m. a 6:00 p. m. en su día libre. También compartirá con su hijo un domingo si y otro no desde las 10:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. regresándole a la madre del niño, en caso de no poder se lo comunicará con anticipación…” Obligación de Manutención: “…En cuanto a la manutención le depositará la cantidad de Bs. 400,00 mensual los días 6 de cada mes, más la cantidad de Bs. 300,00. Otro sí: Por concepto de guardería; el depósito será ante el Banco Mercantil cuenta de ahorro N° 01050052400052583368 a nombre madre del niño; se comprometen en volver ante este órgano y asumirá el 50% de los gastos extra, medicina, consulta, transporte entre otras…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López






LVL*moreno.-