REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000629

PARTES: ROSAURA MARTINEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.612 contra el ciudadano JULIO CESAR ALFONZO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nr V-5.481.392.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIDO)

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)

En el día de hoy 25-01-2012 siendo las 11: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana ROSAURA MARTINEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.612 contra el ciudadano JULIO CESAR ALFONZO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nr V-5.481.392. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadana ROSAURA MARTINEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.612 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal, declara : PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ROSAURA MARTINEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.612 contra el ciudadano JULIO CESAR ALFONZO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nr V-5.481.392 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La jueza


Liz Verónica López

La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez