REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000316
PARTES: WLADIMIR GREGORIO FERNANDEZ HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.422.094 contra la ciudadana MAYERLIN CAMACHO FLORES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.547.755.
MOTIVO: Inquisición De Paternidad (Desistido)

En el día de hoy 23-01-2012 siendo las 10: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano WLADIMIR GREGORIO FERNANDEZ HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.422.094 contra la ciudadana MAYERLIN CAMACHO FLORES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.547.755. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante WLADIMIR GREGORIO FERNANDEZ HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.422.094 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano WLADIMIR GREGORIO FERNANDEZ HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.422.094 contra la ciudadana MAYERLIN CAMACHO FLORES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.547.755., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez