REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000677
PARTES: ELIES MARIA GOMEZ de SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.424.178 contra del ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR BRITO, titular de la cédula de identidad número V-12.676.777.

MOTIVO: ACUERDO LOGRADO EN INSTITUCIONES FAMILIARES

En el día de hoy, 19-01-2012 siendo las 9:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ELIES MARIA GOMEZ de SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.424.178 contra del ciudadano DARWIN JOSE SALAZAR BRITO, titular de la cédula de identidad número V-12.676.777. Anunciado dicho acto las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y la secretaria Joana Rodríguez. Seguidamente la jueza instó a las partes a una reconciliación, quienes expusieron: No tener la intención de reconciliarse, en consecuencia, NO HUBO RECONCILIACION. Seguidamente, la parte actora expone: “Manifiesto en este acto mi intención de continuar con el proceso. Es todo. Seguidamente, la jueza de la causa propone lograr un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares, quienes expusieron haber logrado el siguiente: La patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida. La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de manutención será de la siguiente forma. El padre entregará a la madre mensualmente, previa firma de recibo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES /Bs 250,00) quincenales, En el mes de AGOSTO: El padre se compromete a adquirir los uniformes y la madre los útiles, y al año siguiente a la inversa. En el mes de DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a adquirir ropa y el regalo del niño Jesús. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, previa opinión de la adolescente debido a su edad de 15 años. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez