REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000482
ACTA
En el día de hoy, 17-01-2012 siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO VILLRROEL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.907 contra la ciudadana KARINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad número v-19.733.735. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Moreno, NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y la secretaria Joana Rodríguez. En virtud de la incomparecencia del demandante JOSE GREGORIO VILLRROEL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.907 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su asistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO VILLRROEL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.907 contra la ciudadana KARINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad número V-19.733.735, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez