REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 30 de enero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000691

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25-01-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JORGE LUIS BALOGH TIHANY titular de la Cédula de Identidad N:13.136.761 debidamente asistido por el Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abg. Yldegar García Gallipole, y CORINA CLEAR BLYDE SUÁREZ titular de la Cédula de Identidad N:14.215.448, asistida por la Abg. ALBA DE MIGUEL, inscrita en el IPSA bajo el N:56.469 en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), lograron un Acuerdo en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Las partes solicitan PROLONGAR esta Audiencia para un lapso de UN (01) MES a los fines de elaborar propuesta para lograr un Acuerdo en este Asunto, lapso durante el cual también asistirán a orientaciones psicológicas con un profesional del área privada que en este Acto acuerdan que sea por una Psicóloga propuesta por la Abogada de la Ciudadana CORINA CLEAR BLYDE SUÁREZ, comprometiéndose a indicar a este Tribunal a la brevedad posible las fechas de las orientaciones psicológicas, a los fines de que el padre de la niña tenga conocimiento de las mismas; asimismo acuerdan que el progenitor podrá disfrutar con la niña durante el asueto de Carnaval, es decir, desde el viernes en la tarde cuando la retire del hogar materno a las 5:00 pm hasta el martes 21 de febrero cuando la retornará al hogar materno en horas de la tarde, señalando el padre que viajará en esa fecha conjuntamente con la niña a la Ciudad de Caracas, manifestando la madre su conformidad con lo expuesto. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JORGE LUIS BALOGH TIHANY y CORINA CLEAR BLYDE SUÁREZ , identificados en autos, en beneficio de su hija. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.