REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000093
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2011-001220
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero Abg. DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ de la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ESTEBAN ALEXANDER CARABALLO SANTAMARIA y JOANNA DEL VALLE REQUENA MAICAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.956.596 y V-22.653.346 respectivamente, en beneficio de sus hijas (omitidos conforme a la ley), de tres (3) años y dos (2) año de edad, respectivamente, quienes en mutuo acuerdo establecen en acto de fecha 23/01/2012 lo siguiente : Obligación de Manutención:“…PRIMERO: El padre se compromete a pagar semanalmente la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00), en efectivo en una partida los días domingos de cada semana, que el padre entregará a la madre de las niñas, previo la excepción de acuse de recibo por parte de ésta. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en el cien (100%) de los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes escolares, matricula, mensualidades, transporte y demás gastos de Colegio de las niñas, una vez estén en edad escolar y en el mes de Diciembre se compromete en cubrir el cien (100%) de los gastos por concepto de juguetes y estrenos navideños. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia de las niñas, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%)…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Las niñas (omitidos conforme a la ley), de tres (3) años y dos (2) año de edad, respectivamente, quienes residirán con su madre en la dirección señalada. SEGUNDO: El padre pasara con sus hijas todos los domingos de cada semana, quien las buscará en casa de la madre y las retornará a las 04:00 p.m. allí mismo. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval, y semana santa, las niñas compartirán con su padre en la medida, que se lo permita su horario de trabajo. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la isla...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Maria Teresa Millán
EMD/Yjlr.-*
|