REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000290
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: RONALD ARMANDO MARIN ESPAÑA titular de la Cédula de Identidad N: 24.597.214 y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: ROLANDO MARIN QUIJADA , titular de la Cédula de Identidad N: 13.668.286 con domicilio laboral en la Empresa DIBS, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el Ciudadano RONALD ARMANDO MARIN ESPAÑA identificado en autos, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano ROLANDO MARIN QUIJADA , identificado anteriormente, asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitida la misma y fijada para el día 18-01-2012 a las 12:00 del día la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado solo la presencia de las DEFENSORES PUBLICOS pero las partes no se encuentran presentes ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicita la palabra EL DEFENSOR y expone: “ En este acto informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció el ciudadano RONALD ARMANDO MARIN ESPAÑA estoy consciente que de conformidad con lo previsto 472 y 469 de la Ley Especial mi asistencia a la Audiencia no convalida la comparecencia personal de la parte actora. ES Todo” De seguidas tomando en consideración lo manifestado en esta Audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA , es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RONALD ARMANDO MARIN ESPAÑA titular de la Cédula de Identidad N: 24.597.214 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) dias del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 9 :50 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
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