REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001746
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana HEIDY DEL CARMEN NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-25.945.095, debidamente asistida por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente (omitido conforme a la ley), se admitió la misma y se fijó para el día 19-01-2012, a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco se encuentra presente el Adolescente, solo compareció la Defensora Pública Segunda, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que hubiera comparecido la referida ciudadana y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana HEIDY DEL CARMEN NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-25.945.095, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) día del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán