REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 23 de enero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000622
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18-01-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos YELDRIX PIMENTEL CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N: 8.829. 735 asistida por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y LUIS ALBERTO GARCIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N: 3.024.951 asistido por la Abg. MARIA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N:139.616 lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los Hermanos (omitidos confotme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PADRES ACORDARON QUE DEBIDO A QUE EL PROGENITOR SEÑALA QUE NO TIENE UN INGRESO FIJO, LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE EN EL MONTO DE UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 1300,00) BOLIVARES EQUIVALENTES AL MONTO QUE LES CORRESPONDA CANCELAR POR GASTOS EDUCATIVOS QUE REQUIEREN SUS HIJOS, ES DECIR, CADA AÑO EL MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECERA DE ACUERDO A LOS GASTOS EDUCATIVOS DE LOS HERMANOS, LOS CUALES SERAN CUBIERTOS POR EL PADRE EXCLUSIVAMENTE Y CANCELARA DIRECTAMENTE EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DONDE CURSAN ESTUDIOS LOS HERMANOS, EN CUANTO A LOS GASTOS CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR (UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES) SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PROGENTORES EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO, PREVIA ENTREGA DE LISTA DE LOS UTILES Y PRESUPUESTO POR LOS UNIFORMES, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD Y MEDICINAS, AMBOS PROGENITORES ACUERDAN CUBRIR CADA UNO EL CINCUENTA POR CIENTO DE DICHOS GASTOS, ACLARANDO QUE LOS MISMOS DEBERAN CANCELARSE SIEMPRE QUE NO PUEDEN ATENDERSE A TRAVES DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD; ASIMISMO, EN EPOCA NAVIDEÑA, AMBOS PROGENITORES CUBRIRAN ELCINCUENTA POR CIENTO DE DICHOS GASTOS, DEBIDO A QUE EXISTE POCA COMUNICACION ENTRE ELLOS, ASI COMO TAMBIEN POR EXISTIR MEDIDA DE PROTECION ENTRE ELLOS CON OCASIÓN A ASUNTO RELACIONADO A VIOLENCIA DE GENERO, EN CONSECUENCIA, ACUERDAN QUE CUALQUIER INFORMACION QUE DEBAN HACER DEL CONOCIMINETO DEL OTRO PROGENITOR RELACIONADO CON ESTE ACUERDO, LO HARAN SABER A TRAVES DE UNA TERCERA PERSONA IMPARCIAL, Y EN ULTIMA INSTANCIA A TRAVES DE SUS HIJOS. DE IGUAL MANERA EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR LA DEUDA QUE EXISTE POR CONCEPTO DE EDUCACION ACUDIENDO DIRECTAMENTE A LA INSTITUCION EDUCATIVA PARA SOLICITAR UN FINANCIAMIENTO. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YELDRIX PIMENTEL CARRILLO y LUIS ALBERTO GARCIA BONALDE, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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